Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

703 literatos El gramócrata se desplegará en asuntos que pudieran parecer pedes- tres, pero que eran vitales para la administración de la fe pública, según recoge Pedro Lira Urquieta, por ejemplo, sobre Bello y las escribanías: La situación de los escribanos, nombre con que se designaba en- tonces a los notarios de fé pública, mereció también la atención de Bello. Aboga por la limpieza y corrección de las escribanías, propone la creación de un archivo judicial y entra a detalles curiosísimos acerca de la manera de conservar los expedientes y los protocolos. 43 Las escribanías tenían algo de viejo monasterio en que todavía el papel soportaba la letra manuscrita: era, entonces, necesario que aquellos recintos alcanzaran toda la claridad de lo impreso sin real- mente estarlo. Por cierto, esta inquietud nos habla de ciertos logros previos: el logro de la formación “literaria”. El artículo 21 , parte 4 , del Proyecto de Constitución de 1811 , por ejemplo, había señalado que se “establecerá la legislación de la República, deducida de los principios de la Constitución”, mientras que el Proyecto de Consti- tución de 1818 , precaviendo la inobservancia de los jueces, decía en 43 Lira Urquieta ( 1948 , p. 151 ).

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