Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

694 de la antigüedad jurídica. Las formas del nuevo Derecho generarán en el papel —en sus mapas y organigramas— edificios inmensos de clari- dad normativa. Estos serán, sin embargo, los negros monumentos de la burocracia europea, laberintos cuyos recovecos y pasadizos solo la abstracción normativa reconoce a cabalidad, pero que se experimen- tarán como verdaderas cavernas cretenses. Es sobre este ius publicum de la gris administración decimonónica —legada por la claridad die- ciochesca— que nos hablará Kafka cuando exponga ante el campesino esa puerta hecha para que solo él la cruce, pero que sin embargo es resguardada por la pétrea figura del guardián de la ley. 30 En lo que respecta a la, por así decirlo, agenda de la Revolución francesa sobre la judicatura, Andrés Bello es un francés más. Recor- demos que el Código de Napoleón amenazaba en sus primeros ar- tículos a los jueces que no lo aplicasen bajo cualquier concepto. In- siste en que los jueces deben ser la boca de la ley. Los jueces deben fundar sus sentencias sobre leyes vigentes. Bello promueve estas convicciones del nuevo orden liberal europeo en las páginas de El Araucano, 31 y como pocas veces es de un énfasis intransigente. Es el orden de la antigua revolución liberal colado por los cedazos del in- telecto burgués. Bello así tiene algo de bonapartista: cuida los logros de la revolución, pero descree de la necesidad de una nueva, menos de una permanente. Las formas jurídicas neoclásicas, iusracionales, han logrado ser un destellado del reino de fines gracias a la revolu- ción. Una vez ha quedado su violencia, cabe al nuevo orden liberal aplacar esa violencia mientras cultiva las formas sobre ese légamo un tanto contrario (porque ha resultado de una inundación). Y es que, para este liberalismo, la revolución solo pudo ser una, como 30 Por su parte, Joseph Roth quiso mostrar en su conde Joseph Xavier Morstin a un viejo espectro de la nobleza transnacional centroeuropea que solamente sabe una cosa: ayudar a sus súbditos asistiéndolos en las fórmulas que el Estado espera oír de quienes necesitan que mueva sus piernas abismales. El conde, sin embargo, no lo hace por obedecer a su conciencia social, lo hace por mera tradición familiar. Ver Roth ( 2003 ). 31 En “Responsabilidad de los jueces de primera instancia”, escribe Bello: “Mientras que en el todo o por partes se sanciona y plantea el [Código] de procedimientos en proyecto, que determina con más puntualidad y precisión la responsabilidad de los jueces de primera instancia, confiamos en que el celo y tino de la Corte Suprema hagan cesar el peor de los males que ha producido la impunidad de los jueces, a saber la corrupción de las costumbres”, en Bello (Vol. XVIII, p. 620 ).

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=