Andrés Bello: libertad, imperio, estilo
693 el derecho en la historia El concepto de ley como norma soberana, el tipo de trabajo discreto que hacen los jueces y el aparato administrativo racional caracterizan los tiempos de Bello. No son exclusividades suyas, de todos modos. Es la época en que la ley adquiere una cara distinta. Se trata de una formalidad tal que la palabra “rigidez” pudiera ver en ella su mejor descripción. Tal formalidad advino con la lucha en muchos frentes que dio la llamada burguesía contra poderes de orden arcaico. Estos poderes, llamados también aristocráticos, monárquicos o de antiguo régimen, estaban repletos de claves, de estilo propio, de fórmulas y si- lencios comunicativos y secretistas; pero, a la vez, sabían ser muy vio- lentos. De esta manera, el Derecho era una herencia casuística, que en última instancia descansaba en facultades regias. No era —como ya he explicado— un Derecho que debía estar del todo claro para ser aprovechado, sino que buscaba permanecer medianamente oscuro a fin de sorprender a la realidad en su flagrancia. Después de la Revolución francesa, en la implementación de una jus- ticia que resguarde el nuevo orden, las formas prístinas serán la manera en que la ley se dice igual para todos. La famosa fórmula “la ley debe aplicarse aunque sea injusta” —de cuya autoría se ha acusado a Luis Claro Solar y a Miguel Luis Amunátegui— es el emblema más negro de este permanente terremoto normativo del cual Andrés Bello par- ticipó, y que se impuso una y otra vez a las provocaciones y bravatas
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