Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

671 esta fórmula— hermoseando el espacio de la ruina. La ruina no es bella, la flor sí lo es. Bello no dice ni esto ni lo otro explícitamente: no dice que la flor sea belleza en medio de la ruina que es fealdad, o ausencia de belleza. Ni siquiera ocupa el adjetivo “hermosa”. Recu- rre a un verbo muy en desuso: “Hermosear”. • Así, la flor, que es el lenguaje, “hermosea” —y no “embellece”— la realidad, la ruina: el lugar que dejó de ser y que no puede volver a serlo. La ruina no puede ser restaurada, ni siquiera por la flor, pues la ruina tampoco se transforma en una flor. Este es el punto: para Bello el lenguaje no debe seguir dando cuenta de un orden real inalterado; la idea de ruina da cuenta, precisamen- te, que no hay orden tal. Tampoco cree que el lenguaje construya la realidad: la flor no hace desaparecer a la ruina. Lo que sucede es que ambas cosas participan de la imagen que Bello presenta. El lengua- je puede, en medio de las ruinas, darnos cierta salud, pero no vida eterna. Hermosea y no embellece. La preocupación y la ocupación de Bello por la gramática no es solo la estandarización de la lengua ten- diente a perpetuar la unidad del imperio. El lenguaje es un espacio en que lo hermoso se ha dado en medio de la ruina del mundo, en medio de un imperio desglosado, porque, como dice Goethe, el mundo es un pescado podrido que no tiene sentido embalsamar. 572 El lenguaje es como lo que en un bosque se llama un claro. Y la preservación de la unidad, es decir, la gramática, dice relación con el hecho que Bello intenta custodiar la flor y, especialmente, preservar las miradas que pueden hallarla hermosa incluso más acá de la ruina. Hasta el punto de que el mundo no sea más una mera ruina, un mero pasatiempo de la infamia, una etapa que hay que resistir hasta lograr salir. Vistas las cosas así, preservada esta manera de mirar, el mundo es un lugar que ha podido ser hermoseado por el lenguaje. Por eso, la gramática es la condición de posibilidad de la poesía, y la poesía es la garantía del Derecho en medio de la ausencia del Derecho. 572 Ver “Xenias pacatas”. Goethe ( 2003 , p. 494 ).

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