Andrés Bello: libertad, imperio, estilo
499 madre patria”). Volvía a referirse a “tener al alcance de todos las leyes por donde todos han de ser regidos”. 197 Bello estaba tras el Poder Ejecutivo (como consejero áulico), en el Legislativo (como senador) y con el de la prensa (como redactor de El Araucano ). Solamente el judicial se le escapa. No es casualidad que insistiese en que el código era la manera de mejorar la judicatura, de convertirla en la boca de la ley. Sin embargo, dado que él es el drama- turgo, Bello permite la existencia de todos los personajes. Es increíble que, a pesar de todas estas facetas, de haber estado en todas estas urdimbres, nadie considere a Bello un dictador. Pues bien, he aquí una bonita muestra de cómo un autor es distinto a un dictador, de cómo el espíritu dramatúrgico bellista encarnaba a tal punto la división de poderes, la división de las voces, que cuando se criticaba el autoritarismo de esos gobiernos, el señalado no era Be- llo. Antes bien, Bello parecía el garante de una cierta democratización al interior de los recintos del poder. Así lo vieron todos sus discípu- los —los gramócratas, que veremos más adelante—, todos liberales, demócratas y a veces lindantes con el socialismo romántico. En tanto la poesía podría suponer una voz autoritaria y centralista, la prosa que en este tiempo ensaya Bello supondrá un diálogo, una incitación a la conversación, una diversidad de voces, aún cuando él haya estado detrás de muchas de ellas. Podría detenerme buena parte de este trabajo en los muchos men- sajes por la prensa que Bello daba al Legislativo y a la judicatura. Los de la necesidad urgente de un estilo legal que se cristalice en el código son un buen ejemplo. El estilo fue entonces, para muchos de quienes pensaban el asunto, un artículo de primera necesidad jurídica. Un anó- nimo que publicaba en 1834 una Teoría de un sistema administrativo y económico para la república de Chile , decía a favor del inexistente Código Civil , y contra las leyes vigentes entonces, que estas estaban escritas “en un lenguaje y en un estilo bárbaro y obscuro”. 198 La preocupación por la uniformidad de la lengua, que es un capítulo del imperio, traía aparejado el esmero por el estilo, en este caso, de la lengua legal. Bello 197 Guzmán Brito ( 1982 , p. 198 ). 198 Ibid., p. 125 .
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