Andrés Bello: libertad, imperio, estilo
496 sostener la hipótesis según la cual los cambios no tendrán lugar mien- tras “una generación más amante de la causa pública o más decidida en sostenerla no ocupe el lugar de la presente”. Mientras que, ante la cuestión de si el proyecto de Tribunales de Justicia fructificaría en sus fines, Bello presiente que no dará el ancho: “Dejarán subsisten- tes todos los vicios y defectos de que adolece el actual sistema”. Las garantías “no será posible hacerlas efectivas sin un cuerpo de leyes cual conviene a un pueblo que desea ser libre, es decir, sin un cuerpo de leyes que en volumen, forma, lenguaje y método sea enteramente diverso del que existe”. 192 El legislativo se esmeraba, eso sí, en reformar la judicatura. Bello escribirá en el número 439 de El Araucano , del 25 de enero de 1839 : Si la falta de claridad y orden en la redacción de las leyes es un manantial fecundo de dificultades, vacilaciones e inconsecuencias en la administración de justicia, claro está que los inconvenientes serán todavía más graves cuando la incertidumbre afecta las bases mismas y los principios fundamentales de la legislación. 193 Y se pregunta retóricamente: “¿Qué cosa más necesaria para la adminis- tración de justicia que determinar exactamente las partes que compo- nen nuestro Derecho escrito, fijar el canon, por decirlo así, de nuestros códigos, y demarcar la autoridad absoluta y relativa de cada uno?”. 194 La ley de 1837 sobre la fundamentación de las sentencias enumera las fuentes del Derecho. Este será un gran avance para sujetar la ju- dicatura a las nuevas autoridades. La insistencia de Bello en que los jueces “fundaran” sus sentencias es otro ejemplo donde presencia- mos el papel de la letra, y pocas veces Bello es tan poco moderado y sin ningún ánimo conciliador. 195 Obligar a los jueces a escribir, a 192 Guzmán Brito ( 1982 , p. 117 ). 193 Bello (Vol. XVIII, p. 65 ). 194 Guzmán Brito ( 1982 , p. 117 ). 195 La importancia de este tema es apabullante. En “Fundación de las sentencias” (publicado en El Araucano , número 197 , 20 de junio de 1834 ), Bello reclama: “Para que esta reforma sea verdaderamente útil, debe ser radical. En ninguna parte del orden social que nos ha legado la España, es tan preciso emplear el
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