Andrés Bello: libertad, imperio, estilo
495 Bello —a través de la excusa de Martínez Marina— criticaba ade- más el uso de modismos, de lenguaje técnico desconocido, de barba- rismos y locuciones primitivas que se reproducían por refundir en un solo libro leyes de distintas épocas. Y por otro lado atacaba “el estilo redundante”, “esas pragmáticas tan complicadas y tal vez opuestas y contradictorias; esas leyes tan prolijas sembradas de proposiciones inconexas con la principal, paréntesis y detalles inútiles, frases y pe- ríodos accesorios que no pertenecen a la substancia de la ley; atesta- das de citas, prólogos impertinentes y disertaciones histórico-lega- les”. Para los futuros letrados, se hacía “desagradable el estudio de las leyes”; no se podían “entender y retener”. 188 Habiendo citado hasta el hartazgo a Martínez Marina, en la edito- rial del mismo número de El Araucano , Bello hacía ver la semejanza entre la realidad jurídica descrita por aquel y la chilena. Además, se quejaba de la demora del parlamento en hacerse cargo de las “tantas y tan expresivas recomendaciones del gobierno” (que eran obra del propio Bello). “Nada, nada absolutamente se ha hecho en un objeto que casi todos consideran como de la primera importancia”. 189 Bello aducía que el haber dejado de lado la codificación no obede- cía a que el parlamento se hubiese dedicado a tareas más urgentes. Y así, muestra su preferencia por la codificación antes que por los asuntos constitucionales: “En nuestro sentir, ni las reformas consti- tucionales que han absorbido casi toda su atención los años pasados, pueden ponerse en paralelo con esta”. 190 Y bien, como pocas veces, se da impulso y toma un tono perentorio para dejar mal al Congreso y a la judicatura. Sostiene que la única manera que las garantías cons- titucionales se concreten 191 es el código (contrástese con el discurso que dará Prieto en 1841 y que he citado más arriba). Incluso llega a 188 Guzmán Brito ( 1982 , p. 114 ). 189 Ibid ., p. 116 . 190 Ibidem. 191 Se trata de una idea que ronda permanentemente la relación que Bello establece entre actividad judicial, código, procedimientos, claridad y disponibilidad de la ley. En el artículo “Reforma judicial”, escribe: “La brevedad, la exactitud y la efi- cacia de los juicios son los tres grandes objetos que se han tenido a la vista, pues sin su consecución, las acciones más legítimas y los derechos más claros, nunca podrían gozar del amparo de la autoridad”, en Bello (Vol. XVIII, p. 625 ).
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