Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

490 los procedimientos habría de ser una manera civilizada de ponerlo al servicio de la nueva república. En ese sentido, la codificación hacía más practicables los principios de la Constitución, los volvía concre- tos por mucho que fuesen formulados en abstracto. Correspondía al arte de los detalles en la planificación jurídica del acontecer mientras que revelaba una confianza inusitada en la fuerza de las letras —de los códigos— como condición necesaria del éxito de este acto de correc- ción. Asumía, por otra parte, una gradualidad de los progresos. Decía Prieto (y tras él, Bello): Concluida la obra de la Constitución política, ha llegado el tiempo de hacerla verdaderamente preciosa al pueblo chileno, y digna de su amor y respeto. Los trabajos que acabo de indicaros pueden solo dar- le este necesario realce. Diferirlos fuera hacernos reos de una negli- gencia criminal; fuera frustrar las esperanzas y empañar las glorias de una revolución emprendida a nombre de la libertad y la justicia. 176 En su última exposición dirigida a la nación chilena, el 18 de septiem- bre de 1841 , la cual también se atribuye al ghostwriter Andrés Bello, 177 nuevo sistema judicial envuelve acaso dificultades más graves. Pero sería mengua nuestra, si acobardados por lo arduo de la empresa, no trabajásemos por introdu- cir en nuestra ley de enjuiciamientos las garantías de justicia consagradas ya por la práctica de todas las naciones libres, y adoptadas aun por muchas de aquellas que viven bajo el régimen absoluto. Por difícil que ella parezca, debemos mirarla como indispensable. En ella consiste la revolución. El código constitucional no tiene valor sino en cuanto apoya sólidamente las buenas instituciones civiles, y es sin ellas un andamio inútil, que el primer sacudimiento derribaría, y cuya caída no merecería llorarse”. “Discurso del Presidente de la República a las Cámaras Legis- lativas en la apertura del Congreso Nacional de 1834 ”, en Bello (Vol. XIX, p. 56 ). 176 Ibid ., p. 57 . 177 Bello actuó como oficial mayor auxiliar del Ministerio de Hacienda, a partir de 1829 , y como oficial mayor auxiliar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de 1834 . Según Guillermo Feliú Cruz, con ocasión de estas funciones Bello escribió, sin firmar, obviamente, los mensajes anuales del presidente de la república al Congreso Nacional (específicamente entre 1831 y 1860 ) y las memo- rias del Ministerio de Relaciones Exteriores (entre 1834 y 1852 ), como también las “exposiciones” con las que José Joaquín Prieto y Manuel Bulnes cerraron sus respectivos mandatos en 1841 y 1851 . Feliú Cruz ( 1981 , pp. XI-XII). La Comisión Editorial de las Obras completas de Andrés Bello, publicadas por la Casa de Bello a partir de 1981 , compiló en el Volumen XVI una serie de mensajes presidenciales y memorias del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se estimó había salido de la pluma de Bello. Dicha Comisión, integrada por los “bellistas” más connota- dos, declaró haber procedido “con sumo cuidado [verificando] muy a fondo los

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