Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

474 Bello las emprende contra la ontología, también en su Filosofía del entendimiento : “Solo la Ontología aspira a remontarse. Pero la On- tología que se figura en la causalidad elemental otra cosa que una sucesión necesaria, se empeña infructuosamente en dar sustancia- lidad a una suposición”. 135 E incluso hasta en el mismo momento de comentar a Aristóteles, Bello se refiere antes que nada al “estilo”, hasta el punto de que lo que dice Bello sobre Aristóteles es muy superficial si uno considera superficial la apreciación estilística. 136 137 Asimismo, al comentar a Tucídides: “Su estilo, siempre conciso y enérgico, adolece a veces de dureza y oscuridad, sea que el autor no alcanzase a dar la última mano”; a Jenofonte; “simple, noble, elegan- te, gracioso; nunca vigoroso o sublime”; 138 o al referirse a Arrianus único instrumento el silogismo, y perdida en abstracciones sutiles que no tenían como las matemáticas aplicación alguna ni a las ciencias naturales, a las ciencias sociales, ni a las artes. Al estudio exclusivo de la jurisprudencia se ha imputa- do también este inconveniente de ser un sesgo peculiar al entendimiento, y de practicarlo aun para el acertado ejercicio de la jurisprudencia misma”. Filosofía del entendimiento , en Bello (Vol. III, pp. 433 - 529 ). O este otro fragmento, que es todo un clásico, en el que la jurisprudencia es postulada como una ciencia eximia de acumulación compleja y coherente, tan distinta de la escolástica: “¿No deberá saber el público sí un poder que pesa sobre todos los hombres, que se extiende a todos los actos de la vida, se administra con inteligencia y pureza? ¿Y no es la exposición de los fundamentos de las sentencias el único medio de impartir este conocimiento? El que por un decreto judicial ve engañadas sus esperanzas, can- celados sus títulos, destruida su fortuna, inmolada tal vez su existencia, ¿tendrá que someterse a las órdenes del magistrado, como a las de una ciega y misteriosa fatalidad? La práctica de fundar las sentencias, que bajo este respecto está ínti- mamente ligada con la naturaleza de las instituciones republicanas, proporciona otras ventajas colaterales de grande importancia. Ella reviste de una sanción so- lemne la interpretación de las leyes, y dándoles fuerza de costumbre, la convierte en una ley supletoria, que llena los vacíos y dilucida las oscuridades de los códi- gos. La marcha de los tribunales se hace de esta manera más regular y consecuen- te. Las decisiones divergentes de casos análogos, oprobio de la administración de justicia, son cada día más raras. Y no habiendo nada que fije tanto las ideas, como el orden y armonía que las encadenan, esa misma regularidad y consecuencia facilitan, y por consiguiente propagan y generalizan el conocimiento de las leyes. La jurisprudencia toma por este medio un carácter verdaderamente filosófico; se hace una ciencia de raciocinio; depone la mugre escolástica; se hermana, como la alta legislación y la política, con la amenidad y elegancia”. “Necesidad de fundar las sentencias”, en Bello (Vol. XVIII, p. 466 ). Publicado originalmente como edi- torial sin título en El Araucano , el 20 de junio de 1834 . 135 Filosofía del entendimiento , en Bello (Vol. III, p. 142 ). 136 Aristóteles estaba en francés y latín en su biblioteca: La Metaphysique , en la edi- ción de Pierre Alzeis Pron y Ch. Zevort. 137 “Compendio de la Historia de la Literatura”, en Bello (Vol. IX, pp. 73 - 4 ) y Velle- man ( 1995 , p. 121 ). 138 “Compendio de la Historia de la Literatura”, en Bello (Vol. IX pp. 58 - 9 ).

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