Andrés Bello: libertad, imperio, estilo
451 Americano se había lanzado furioso contra esta incapacidad de la le- gislación imperial española de hacerse cumplir; pero, en vez de impo- ner el Código de Napoleón, que a su vez imponía los estándares civi- lizados, se demoraba para obtener un Código Civil al que la sociedad no fuera indiferente. 93 Sabe que no será fácil, y para dar en el clavo, martilla cien veces sobre la misma herradura (para decirlo con Una- muno), escribe sobre el mismo tema una y otra vez en El Araucano durante la década de los treinta, cuarenta y cincuenta. En tal sentido es cierto que Bello “mira la nación americana como una prolongación de la nación europea”, 94 pero además intenta lo propiamente ameri- cano, especialmente con la legislación a que él contribuye. Si sola- mente hubiese pensado en la nación americana como la continuación de Europa, hubiese hecho, como en otros lugares de Latinoamérica, una mera copia del Código de Napoleón, que era el prístino modelo y circulaba con gran fama. Con su habitual desparpajo, Portales tiende a reconocer este tipo de esfuerzo. Sobre los códigos que copió y pegó Santa Cruz en Bolivia escribe: “Los desaciertos y ridiculeces de Bolivia lucen porque son disparates organizados”. 95 Al traducir, reseñar, recrear, imitar, arreglar —me referiré extensa- mente a estos verbos después—, Bello propuso con un grado de fineza 93 En “Colección de los viajes y descubrimientos que hicieron por mar los españoles desde fines del siglo XV”, artículo publicado en el tercer número de El Reperto- rio Americano , de abril de 1827 , dice: “Hayan sido enhorabuena piadosísimas las intenciones del legislador. Pero ¿se han cumplido? ¿Y de qué sirven reglamentos que pueden quebrantarse o eludirse con impunidad? La primera cualidad de una legislación, y sin la cual todas las otras son vanas, es la de hacerse observar. La parte más sabia y mejor entendida de estas leyes, según sus panegiristas, y a la que ha sido mejor observada, porque en ella se consultaron los intereses de la metrópoli, no de los nuestros, es la que tiene por objeto la protección de los in- dígenas. ¿Y a qué se reduce? A mantenerlos en pupilaje perpetuo. ¡Admirable legislación, que niega al hombre el uso de sus derechos, para precaver el abuso! Si las leyes de Indias merecieron bajo algún respecto el elogio, no de sabias, sino de bien entendidas, fue sólo en cuanto iban encaminadas a prolongar la dominación española en América. Bien se echa de ver que al establecerlas se tuvo presente aquella antigua máxima de los tiranos: divide ut imperes. En cuanto a fomentar la industria, asegurar la recta administración de justicia, mejorar las costumbres y propagar las luces, no hay código más defectuoso, más suspicaz, más mezquino”. Bello (Vol. XXIII, pp. 453 - 4 ). 94 Bello Maldonado ( 2015 , p. 156 ). 95 Diego Portales a Joaquín Tocornal, en Guzmán Brito ( 1982 , p. 79 ).
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