Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

397 Y entonces Bello, además de la unión de la lengua, requiere una cierta armonía jurídica, y para eso dedica sus empeños: primero, a los principios de Derecho Internacional (una disciplina harto nueva por entonces) y, luego, a la codificación de la ley civil. Este es un doble juego que se da en el espacio interno y en el espacio internacional. En el espacio interno, una claridad gramática y una gramática legal per- mitirá nitidez jurídica, lo cual ayudará a emancipar la legislación in- terna de las leyes de Castilla y presentar un modelo codificador para propender a la homologación de códigos civiles en la región, cuestión que en parte se logró con la influencia del Código Civil chileno sobre varias codificaciones hispanoamericanas. En el espacio internacional, la claridad y coherencia en los actos “de señor y dueño” de las nuevas repúblicas permitirán, en teoría, “sanear los títulos” de legalidad cuestionable de las nuevas repúbli- cas, excolonias de España. 415 Para eso, otra vez debía haber una cohe- rencia de grupo, regional, que reflotara los usos imperiales. Y es por eso que Bello insistirá una y otra vez en los “usos”, en establecer de modo consciente y positivo cuáles eran las maneras de ser comunes a los americanos, de tal suerte que aquellas demostraran en el con- cierto internacional que estas nuevas repúblicas independientes eran viables (en pleno auge del imperialismo europeo). Dichos usos valen para la gramática y para el Derecho Internacional, pero son menos gravitantes a la hora de diseñar la codificación de la ley civil. Una de las razones es que la ley civil, al referirse más a los individuos que a los colectivos, debía no depender tanto del uso, sino que de la auto- nomía de la voluntad. En los términos de Bello, más que una épica, había que establecer una ontología y una deontología propiamente americanas. He ahí un otro, empleando las armas? ¿Es ésta la regla cristiana y sagrada, que la civilización del siglo XIX estaba destinada a proclamar? ¿Quién ha dado jamás al principio de intervención una latitud tan funesta? ¿Y qué más justificación pueden apetecer los estados poderosos para dominar a los débiles, subyugarlos y tiranizarlos?”. “Intervención”, en Bello (Vol. X, pp. 511 - 3 ). 415 “Actos de señor y dueño” (artículo 762 del Código Civil ) como también “sanea- miento de títulos” son expresiones tomadas del Derecho Civil que no son co- munes en el Derecho Internacional, pero que ilustran por analogía los objetivos del plan de Bello.

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