Andrés Bello: libertad, imperio, estilo
388 Derecho Público chileno” de Ramón Briseño, Bello comenta el Pro- yecto de una declaración de los derechos del pueblo de Chile, consultado en 1810 por el supremo gobierno, y modificado según el dictamen que por orden del mismo y del alto congreso se pidió a su autor en 1811 , que, pese a no parecer un documento oficial, es identificado por Briseño como “la primera idea de un congreso general americano [...] un gobierno federativo, como el de los Estados Unidos de América”. 401 Los comen- tarios de Bello son de un escepticismo gélido: Pero, aun circunscrita a estos límites, ¿no era ésta una concepción más brillante que sólida? Prescindiendo de las circunstancias en que se hallaban los pueblos sur-americanos en 1811 y después, y que hacían enteramente impracticable hasta el paso preliminar de la invitación, ¿habría sido posible dar una apariencia siquiera de unión a sociedades diseminadas, como los oasis de un desierto, so- bre un espacio inmenso, con pocos puntos de contacto entre sí, sin medios expeditos de comunicación, ocupadas en un objeto que lo resumía todo: la resistencia a las tercas pretensiones de la metró- poli, la guerra? El señor Briseño cree ver consumado en todas sus partes el programa del proyecto; pero, en nuestra humilde opinión, ha sido todo lo contrario. El proyecto aspiraba a nada menos que a la erección de un gobierno federal que, dejando a cada uno de los asociados su administración interior, los atase a todos, reglase sus intereses comunes y tomase su voz para con el resto del mundo. ¿Y qué es lo que hoy existe de hecho y de derecho en las repúblicas hispano-américas? Naciones varias, idénticas sin duda en origen, religión, lengua y costumbres, y que, con todo eso, no tienen la- zos más estrechos entre sí que los estados de la península italia- na antes de la Revolución Francesa; que Nápoles, Roma, Toscana, Módena, Cerdeña en el día. Cada una de ellas dirige a su arbitrio, no sólo sus negocios interiores, sino sus relaciones externas. Y ya se ven brotar en ellas intereses peculiares y opuestos, aspiraciones y controversias que probablemente no hallarán una solución final 401 “Memoria histórico-crítica del Derecho Público chileno”, en Bello (Vol. XXIII, p. 332 ).
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