Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

361 de homologación de códigos en la región, al menos por un tiempo. Sin exagerar, puede sostenerse que, en Latinoamérica, las alternativas codificadoras fueron dos: copiar el Código de Napoleón o copiar el Código de Bello. Ambos casos se consideraban un logro civilizatorio. El interés de esta homologación radica en que —contra lo que pu- diera pensarse—, las constituciones no fueron por la misma senda. Nada tan federativo como una Constitución y, sin embargo, el género constitucional se dio demasiado en Hispanoamérica, lo que equivale a decir que se dio mal . No es claro que haya sido por excesiva confianza en el género, más bien por escaso hábito gramático. Como he señalado, el Principio de Derecho de Gentes es el tratado en que Bello diseñó una manera de estar en el mundo para las nuevas repúblicas, fórmula que tendrá mucha acogida entre académicos y es- tudiantes. 347 Aunque las repúblicas irán conquistando poco a poco su legalidad, Bello quiere hacer entender que existe una legalidad tácita internacional, que él asimila de alguna manera al derecho natural. Por lo tanto, Bello explica que no hay soberanías absolutas, no hay estados solitarios únicos que no deban ajustarse o adaptarse a ninguna con- formación anterior a ellos: La legislación de un Estado no puede alterar el derecho de gentes, de manera que las alteraciones obliguen a los súbditos de otros Estado, y las reglas establecidas por la razón o por el consentimiento mutuo, son las que sirven, no son para el ajuste de las diferencias entre sobe- ranos, sino para la administración de justicia de cada Estado en todas aquellas materias que no están sujetas a la legislación doméstica. 348 Este concierto internacional era el de la civilización en su tiem- po. Había un hecho indesmentible: la existencia de estados más poderosos que otros. Bello veía que la manera en que los débiles 347 Por ejemplo, a propósito de un daguerrotipo que Bello le prometía y no se lo envia- ba, Manuel Ancízar le escribe, en Lima, el 1 de agosto de 1854 : “Allí lo contemplarán con amor y veneración los numerosos jóvenes que han aprendido a respetar el nombre de Ud. estudiando el texto preferido entre nosotros para la enseñanza del Derecho Internacional”. Epistolario II, en Bello (Vol. XXVI, p. 306 ). 348 Principios de Derecho Internacional , en Bello (Vol. X, p. 23 ).

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