Andrés Bello: libertad, imperio, estilo
359 Pero las aspiraciones inglesas eran, si bien aisladas en un principio, viejas. En 1533 Enrique VIII se había referido a sus dominios como un “Imperio”, para 1572 se habla ya de “Imperio Británico” y, en 1625 , Carlos I hizo publicar una proclama que indicaba: “Virginia, las is- las Somers y Nueva Inglaterra formaban parte por derecho propio de Nuestro Imperio Real”. No obstante —insisto— tales pretensiones fueron excepcionales. Hasta 1763 la expresión “Imperio Británico” (Inglaterra, Escocia, Ir- landa y las colonias) apareció solamente en 16 títulos; y, desde ese momento hasta 1800 , en unos 108 (lo cual revela un despegue de la expresión). Según explica John Elliott, la inmensa mayoría de las ve- ces, para referirse al Imperio Británico en o de América, se utilizó la palabra “colonias” o la más pueril “ plantations ”. Elliott ha hecho un paralelo entre la posición dubitativa del Imperio Británico frente a la más resuelta del Imperio Español. Destaca en su análisis “la rapidez con que los territorios americanos de España fueron incorporados a un sistema imperial efectivo”. 341 Se trataba de una luz antigua en la cosmopolítica de Bello. En efec- to, ese imperio advenedizo comenzará a tambalear casi simultánea- mente con el español, de no haber sido por el sofocamiento de la in- surrección, según las palabras de Humboldt: “La gran rebelión de 1781 estuvo a punto de arrebatar al rey de España toda la región montañosa del Perú en el mismo momento que Gran Bretaña estaba perdiendo casi todas sus colonias en el continente americano”. 342 En realidad, el imperio que iba a surgir era el de Napoleón, que con “aquel grande ejército, que había asombrado con sus hazañas al mundo”, 343 derogó el Sacro Imperio Romano Germánico. 344 Córdoba la inquietaron; y más de una vez le dieron series cuidados los virreyes de Nápoles. De aquí la multiplicidad de resortes del régimen colonial. Ninguna auto- ridad sin trabas; ningún poder que no viese alrededor poderes rivales, celosos, en perpetuo acecho para moderarse y reprimirse recíprocamente”. “Memoria histó- rico-crítica del Derecho Público Chileno”, en Bello (Vol. IX, p. 329 ). 341 Elliott ( 2006 , pp. 189 - 91 ). 342 Citado en Elliott ( 2010 , p. 278 ). 343 Bello (tomo XXIII, p. 369 ). 344 Pero Gran Bretaña logró, poco a poco, en buena parte gracias a Castlereagh, otra forma de dominación. Su genial actividad diplomática en la Europa del Congreso
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