Andrés Bello: libertad, imperio, estilo
354 Recordemos —como prueba de esa primera actitud ante el impe- rio— que, en 1804 , al poeta Bello se le encomienda la redacción de un reglamento para la Junta de la Vacuna, que compone rápidamen- te (“apresurándose” a “desempeñar el encargo” dice en la carta que acompaña el reglamento). 327 El reglamento es una norma muy distinta a las que redactará años más tarde. Lo que se trataba, en ese momento, era de prescribir a la nobleza ilustrada. Así, dice el artículo 2 , número 6 : “Será uno de los principales cuidados de la Junta que todos sus Individuos conspiren con su influencia pública y personal a remover los obstáculos que una vanidad insensata, la Ignorancia, y las preocupaciones más vergonzo- sas ha opuesto en muchas partes a la organización y subsistencia de una rama tan interesante a la Población y a la humanidad”. Exaltado, llama a las vacunas “grandes beneficios que la Clemencia Paternal de su Majestad ha querido derramar sobre [los pueblos]”. 328 Bello luce como nunca un espíritu ilustrado y monárquico, en el que refulge la convicción de que el imperio al que sirve es también la civilización humana. “La humanidad” es una palabra que pronun- cia como nunca, sin dar ninguna explicación. Elige el verbo “cons- pirar” para referirse a un acto positivo de dedicarse a hacer el bien a los prójimos. En la serenidad de su Código Civil no habrá ninguna mención tan completa de la existencia que progresa hacia la plenitud, pero mantendrá en los años cincuenta del siglo XIX su confianza en el bienestar material que es signo, dice, de civilización: “Si el bienestar material como yo creo no es el fin sino el barómetro de la civilización —escribirá a su amigo Manuel Ancízar—, Chile no tiene motivo para estar descontento consigo mismo”. 329 califican de fantasmas e ilusiones”. “Colección de los viajes y descubrimientos”, en Bello (Vol. XXIII, pp. 453 - 5 ). 327 “Reglas que pueden servir a la creación, forma y primeras funciones de las juntas subalternas de vacunas”, en Bello (Vol. XXIV, p. 683 ). 328 Ibid. , pp. 686 - 7 . 329 Epistolario II, en Bello (Vol. XXVI, pp. 337 - 8 ).
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