Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

349 En definitiva, todo este embrollo nacido del estilo didáctico de Be- llo —en donde, pese a su desconfianza de la ideología codificadora, superó al Código de Napoleón—, tan deudor de su espíritu divulga- dor, es muchas veces un asunto gramatical. El debate se centra en- tonces en ciertos adverbios, proposiciones, artículos determinados o indeterminados, que permiten interpretar si aquello es un mero ejem- plo o un caso taxativo. Quienes más han debatido estos asuntos deri- vados del estilo de Bello son los juristas, es decir, aquellos abogados que publican su posición doctrinaria y, por lo tanto, no la esconden a fin de decidirse cuando deben actuar como informantes en Derecho. Hubo, además, un pulimento gramático del Código Civil . Así ocu- rre, primero, con los ajustes artesanales de su autor. Aunque no existe una “historia fidedigna” del Código Civil , como sí la hay para la actual Constitución, en la que puedan apreciarse las distintas razones que solventan cada artículo, los varios proyectos de ese Código permiten observar el esmero, que podría ser llamado preciosista, con que Bello fue puliendo cada artículo, al extremo de modificaciones que a primera vista parecen inútiles. La diferencia entre el artículo 42 del Proyecto de 1853 ( 44 del Código Civil ): “Como buen padre de familia” en vez de “como un buen padre de familia”, variación que hace pensar en un arreglo ortológico; o en la versión en el proyecto inédito del mismo ar- tículo: “Diligencia y cuidado” en vez de “diligencia o cuidado”. 316 O bien en el artículo 400 del Proyecto de 1853 (luego, 362 del Código Civil ) que decía “ contutores o concuradores nombrados, todos ellos” en vez de “ tutores o curadores nombrados, todos ellos”, mientras que en el mismo artículo 400 , pero del proyecto inédito, decía “todos ellos ” en vez de “todos estos ”, que es como dirá en la redacción definitiva. 317 Lo mismo con ciertos adverbios: “Puramente personales” (que es como dice el Título XXIV, artículo 5 , del Proyecto del 1842 y el artículo 601 del Pro- yecto de 1847 ) en vez de “simplemente” personales que es como dirá el artículo 2354 . 318 Además de cuestiones de estilo que vienen y van: “El contrato no es aleatorio” (artículo 2428 del Proyecto de 1853 ) en lugar 316 Código Civil , en Bello (Vol. XIV, p. 53 ). 317 Ibid ., p. 263 . 318 Código Civil , en Bello (Vol. XVI, p. 930 ).

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=