Andrés Bello: libertad, imperio, estilo
347 los jueces: los primeros conseguían su trabajo haciéndose necesarios, es decir, interpretando; los segundos no estaban dispuestos a trans- formarse en meros títeres del legislador, menos aún de un legislador revolucionario. Pero el control de los jueces no fue cosa exclusiva de la época de Napoleón y su codificación. 314 La tradición de la antigua judicatura sostenía que ella era deposi- taria de una obligación casi de casta: la de indicar qué era lo justo re- curriendo a miles de materiales dispersos, que muchas veces se había intentado sistematizar. Por ello Fichte se refirió a esta actividad de la judicatura como “arqueología del Derecho”. 315 Por lo anterior, el papel de la gramática en el Derecho no ha sido un asunto siempre evidente. La paradoja es que los codificadores intentaron volverlo insignifican- te llevando a su máxima expresión la gramática misma de la ley escri- ta, creyendo conocer la gramática ya a la perfección. 314 Entre las políticas del monarca mencionadas por Eisenstadt, estuvo la de someter a la judicatura, cercarla de mil reglamentos, vigilar la formación jurídica. Hay de esto muchos pasajes en la historia de Roma, Bizancio, la Francia absolutista. Es más, el “empleo y extensión” del Derecho Romano habría servido a estos fines. En su famoso libro Los sistemas políticos de los imperios, el mismo Eisenstadt sos- tiene que existe una política jurídica de los sistemas políticos burocráticos “re- ducir al mínimo la autonomía legal de los grupos y estratos tradicionales”, o sea, la aristocracia o la clase dominante, y especialmente la “creación autónoma de derecho” por los jueces, y para ello la política más empleada fue la “codificación y unificación del derecho”, que incluso se dio en sistemas no burocráticos. Pero Eisenstadt no ve estas características solamente en el proceso de codificación tras Napoleón. Los ejemplos paradigmáticos que cita son de los tiempos más di- versos: el código de Justiniano ( 535 - 529 d. C.), Basilio I ( 867 - 886 d. C.), León VI ( 866 - 912 d. C.), las dinastías chinas y los de la Europa absolutista. Como muestra Eisenstadt, en la historia de la política jurídica de las organi- zaciones burocráticas, tanto Persia como Roma, Bizancio, la Inglaterra del siglo XIV, la Francia absolutista muestran al gobierno intentando apropiarse de las acciones para la persecución penal, disputándoselas a la judicatura. Eisenstadt ( 1966 , pp. 197 - 9 ). 315 Ver Pau ( 2012 ). Con todo, se debe en gran medida a Fichte el renacimiento de la soberbia alemana después de las humillaciones sufridas por Prusia entre 1807 y 1812 con Napoleón. De ahí cierta importancia dada a la Tugenbund , fundada en Königsberg en 1808 , a la que Stein llamó “la rabia de una oveja soñadora”. “Fue la doctrina de Fichte —escribe Sir Harold Nicolson en su célebre libro El Congreso de Viena — la que dio a la juventud de Alemania aquella unión de propósito, aquel sentido de personal dedicación, sin cuya disciplina los jóvenes alemanes se con- vierten fácilmente en personas rumiadoras, desconfiadas, aisladas y perdidas”. Nicolson ( 1985 , p. 52 ). En palabras de Theodor Herzl: “¿Sabe usted en qué tuvo origen el imperio alemán? En sueños, canciones, fantasías y cintas negras, rojas y gualdas. Y todo eso en un corto espacio de tiempo. Bismarck no hizo más que sa- cudir el árbol plantado por los soñadores”. “Tercera carta al Barón de Hirsch”, en Herzl, ( 1940 , p. 109 ). Los pensadores y animadores del renacimiento de Prusia, destaca Nicolson, no eran ellos mismos prusianos.
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