Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

345 derecho y gramática Las relaciones entre Derecho y gramática acaecen desde varios pun- tos de vista. Como suele ocurrir, estas relaciones son pensadas desde cada una de las disciplinas relacionadas. Desde el ámbito del Derecho, algunos juristas y filósofos del Derecho han pensado la relación de su disciplina con la gramática; entre los gramáticos y lingüistas hay quienes han pensado dicha relación, por supuesto, desde la perspec- tiva de la gramática, aunque esta última ha sido más débil y escasa. Así, por ejemplo, los abogados suelen debatir respecto a las reglas de interpretación de un texto, reglas entre las que está la gramatical, es decir, aquella que interpreta ciñéndose al mensaje más inmediato que ofrece la estructura morfosintáctica y en contexto. A la interpretación gramatical corresponde también el debate acer- ca del significado de palabras. A veces los mismos textos jurídicos definen esas palabras. Lo hizo Bello muchas veces en su Código Civil empleando la expresión “se llama” —“se llama poseedor…”, por ejem- plo—, 312 y que, además, tienen la gracia de ser presentadas a pito de su uso. Por lo tanto, estas definiciones —por muy extravagantes que 312 Estas definiciones constituyen un glosario disperso en todo el Código Civil. He hecho el catastro de ese glosario. Lo encontramos en los artículos 41 , 45 , 338 in- ciso 2 , 343 , 344 , 346 , 373 , 545 , 568 , 589 , 608 , 625 , 644 , 647 , 649 , 671 , 702 inciso 2 , 714 , 733 , 811 , 821 , 953 , 1090 , 1164 , 1191 , 1311 inciso 2 , 1441 , 1477 , 1479 , 1631 número 3 , 1699 , 1786 , 1793 , 1857 , 1919 , 2013 , 2022 inciso 2 , 2116 inciso 2 , 2130 , 2211 inciso 2 , 2236 , 2249 inciso 2 , 2279 , 2384 inciso 2 , 2430 inciso 3 y 2499 inciso 4 .

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