Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

342 Otra innovación que conspiró contra la “criptocracia” del antiguo régimen español fue la del registro raíz, con su gracia publicitaria. 310 Andrés Bello era un publicista a la antigua, cuando ese término habla- ba de divulgación, explicitación, de un facilitador de la información de importancia pública. La publicidad de los bienes raíces —o sea, de su propiedad— era una vieja pretensión romanista que las vinculaciones del mayorazgo habían hecho difícil. Para que las cosas ( res ) existieran de manera disponible, nítidas en el mundo —en tanto res y no la difuminación griega que era el pragma —, los bienes debían estar ligados a sus due- ños y esa ligadura debía exhibirse a vista y paciencia del mundo. Esa era la idea de publicidad propia del registro del conservador. El Códi- go Civil inauguró este sistema que fue la manera de tradir (entregar) los bienes raíces —su modo propio de adquirir—, al momento de un contrato en que se adquiría su dominio (artículos 588 , 670 y siguien- tes del Código Civil ). A la larga, el registro conservador de bienes raíces poseería en sus archivos la documentación de toda la propiedad raíz. Esta documenta- ción, al ser pública, haría conocible toda esa propiedad. 311 No quedaría 310 Si bien, en su artículo “Escribanos”, publicado en los números 299 , 300 , 301 de El Araucano , de los días 27 de mayo, 3 y 10 de junio de 1836 , Bello escribe “[a los escribanos] desearíamos precaverlos de los escollos a que pueden precipitarles el trato continuado y la familiaridad con los litigantes, y precaver al público de los males que se originan de esa familiaridad. “Escribanos”, en Bello (Vol. XVIII, p. 603 ). “[...] Los oficios de los escribanos deben ser los lugares del secreto”, ibid., p. 604 , y agrega que “[los archivos de las escribanías] cuasi no podemos mirarlos de otro modo que como una suma de papeles sin orden, que han ido acopiando muchos hombres sin el cuidado conveniente, y sin saber tal vez su verdadera importancia [...] Muchos de nuestros lectores deben recordar que hubo tiem- po, y tiempo de orden, en que por la escasez de papel, se llegó a hacer artículo de comercio el de los archivos, y que, descubierto este trato cuando ya había progresado más de lo que debiera, se vinieron a encontrar los fragmentos de los protocolos sirviendo de cubierta a los dulces y a las pastas de chocolate. ¡Cuántos interesantes documentos se perdieron para siempre!”, ibid., p. 608 . Y continúa: “[...] Si propusiéramos el establecimiento de un archivo general, al que se trasla- den todos los papeles que hay en las escribanías [...] se conseguirían las siguientes ventajas [...] no serían tantas las incertidumbres sobre hechos antiguos, las más veces interesantes, y que por el estado presente de los archivos, están olvidados bajo el polvo”, ibid., p. 610 . 311 Y en esto Bello se apartó notoriamente del Código de los franceses, o de Napo- león. “La mutación de la propiedad en los inmuebles —escribe Bello en el “Men- saje” de su Código Civil — no se perfecciona sino por un instrumento público, no se consuma sino por la inscripción en el registro conservatorio, que como antes dije, es la forma única de tradición en esta clase de bienes”. Bello (Vol. XIV,

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