Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

340 reconstruir la unidad del derecho común del Imperio Español en las Indias, por dos vías insospechadas que tienen algo en común: la vía de las autonomías republicanas y la vía de la autonomía privada de cada uno de los individuos. Era imposible fraguar un derecho común desde arriba. Bello no se habría hecho esa expectativa, no hubiese redactado una Constitución para la gran patria americana. Huelga decir que, si no lo hizo, no fue por falta de compromiso con ese ideal. Cada república podía promul- garlo, cada individuo utilizarlo. Ordenamientos jurídicos internos similares colaborarían en conjunto a la facilitación de las relaciones necesarias para mantener al imperio vivo, entendiéndose todos en una misma lengua. Como he señalado, Bello fue nombrado árbitro en pleitos limí- trofes de países amigos. Estos pleitos fueron la palmaria evidencia seguramente porque su propio Código Civil —el francés— la rechazaba; también por la tradición del antiguo Derecho “que rehúsa —dice De la Morandière, en Précis de droit civil — tener jamás al ausente por difunto, mientras que el hecho de su muerte no sea cierto”. Ciertamente, el respeto inmemorial a la persona huma- na, lindante a veces con la superstición (y de la cual la ya tratada institución del mayorazgo fue un ejemplo), censuraba perder la esperanza en la vida del ausente. Se conocía el caso de personas que habían abandonado sus hogares para aparecer al cabo de varios años; otras se habían creído muertos en las guerras, como el protagonista de la famosa novela de Honoré de Balzac, El Coronel Chabert , quien vuelve a París después de diez años, cuando su viuda se ha vuelto a casar con un arribista de la época de la Restauración, y sus bienes han pasado a formar parte de este novísimo matrimonio. Lejos de imbuirse de este respeto reverencial por los ausentes, Bello decidió que el Derecho Civil los olvidara para que los deudos y acreedores pudieran conseguir alguna suerte de certeza afín a sus proyectos personales. De esta manera, una persona inconclusa no cercenaba el desarrollo de las personalidades con las que se había relacionado cuando andaba presente. En todo caso, quien reaparecía, volvía a la vida, recuperaba el estado de cosas que había perdido a raíz de su extravío. En el caso del Coronel Chabert el amor pudo más. Prefiere renegar de su declaración —haberse autoproclamado el presunta- mente difunto— para así respetar y cuidar la nueva vida que llevaba su mujer. A pesar de todos los códigos europeos que no incluían la muerte presunta entre su articulado (el francés, el de las Dos Sicilias en su artículo 117 ; el de Louisiana en el 5 º y el artículo 76 en el de Cerdeña y el 523 en el de Holanda), el chileno, como se ha dicho, mantuvo una postura minoritaria que terminaría compartiendo con los códigos civiles de Alemania (artículos 14 a 17 y 1348 ) como otros códigos lati- noamericanos: el de México (artículos 669 y 705 ), Venezuela (artículos 417 , 434 y 438 ) y Perú (artículos 590 , 611 y 616 ). Posteriormente, se sumó el Código Civil de Italia, que, promulgado en 1865 , incluyó la muerte presunta en el nuevo código de 1942 . Lo mismo España, que en 1939 pasó de reglamentar tan solo la ausencia a la declaración de fallecimiento. Pedro Aguirre Cerda, con la dictación de la ley 6 . 162 , hizo coincidir la declaración de muerte presunta con el pronunciamiento del decreto de posesión efectiva, el plazo se estableció en cinco años, y para el caso de los accidentes de naves o aeronaves se acortó el plazo para decretar la muerte presunta. Ver Somarriva ( 1983 , pp. 12 - 3 ).

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