Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

336 síntesis de —para decirlo simple— Thibaut y Von Savigny. La verdad es que Bello fue un ecléctico periférico y, en cierto modo, un diletante profesional del Derecho. Su nombre no figura en las genealogías nu- cleares del espíritu jurídico. Es una rama preponderante y desajusta- da en el conjunto de ese asimétrico árbol. Y esta es, quizás, la manera en que su pensamiento y su estilo no pudo ni quiso ser incorporado, o bien absorbido, por las genealogías del espíritu europeo. Acaso esta sea una de las ponderaciones en las que Bello es un americano en propiedad, y no un europeo levitando sobre América, en aquel senti- do que explicaba Jorge Luis Borges: esto es, un personaje que entra y sale de las categorías europeas, que no queda definido y (atrapado) en ellas. Esta libertad desprejuiciada tiene algo de desparpajo, descrite- rio y mal juicio, pero, vista desde los escenarios americanos, es de una naturalidad asombrosa. Es este el punto al cual quería llegar. Decía más arriba que Bello, como codificador, no es un represen- tante del derecho natural. La naturaleza, que primero funcionó como fundamento de lo social —la Declaración está impregnada de salud original—, devino luego en cadena inevitable a la libertad y especial- mente a la voluntad política. El socialismo utópico del siglo XIX, que creía firmemente que la voluntad haría a los árboles derramar sus néctares hacia las bocas humanas, insistía en buscar la amistad de la naturaleza haciéndole, genialmente, una especie de dura oposición. Así las cosas, los conservadores enemigos de la imaginación social opusieron la naturaleza a la voluntad, buscaron en la naturaleza —y no ya en la tradición y en la historia—, el fundamento de su “obstina- ción”. Es en este momento donde comienza a operar el concepto de ley natural, del derecho natural católico, tal como lo conocemos hoy. Se trata de una reformulación posterior a la Revolución francesa, y no debe leérsela como una fórmula que haya viajado inalterada desde los tiempos de Antígona, ni siquiera desde el siglo XVIII. 297 297 Hay quienes han planteado que el derecho natural moderno resultó de las polé- micas en torno a la calidad y derechos de los habitantes de América a la llegada de los europeos. Fue esta pregunta la que habría obligado a reformular la teoría y la filosofía del Derecho desde el punto de vista de las subjetividades involu- cradas, de ahí surgirá la utopía de la “concepción igualitaria del sujeto jurídico”. Ver Moreau ( 1996 , p. 133 ). Como otros autores, Bello entiende que el Derecho Internacional replica una comunidad hipotética preestatal.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=