Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

333 alemanes. Esta tradición que dice estar “atenta al espíritu del pueblo”, tiene una desembocadura romanista y otra germanista. Supuestamente, ambas concepciones rivalizaron por el predomi- nio que daba la primera tradición de influencia romanizante, contra la persistencia del rústico Derecho germánico planteada por la segunda. Una manera en que se volvían compatibles era establecer una síntesis de ambas fuerzas opuestas. Así, a la hora de las tomas de postura, esta o aquella, o bien una síntesis de ambas, haría, o harían, una resistencia famosa a la filosofía de la codificación francesa. Es ya un tópico la tensa relación entre Anton Thibaut y Friedrich Karl Von Savigny en Alemania. El primero quería traer el código dán- dole una versión alemana; el segundo consiguió que fuera pospuesta esa tarea hasta finales del siglo XIX. El derecho natural de la filosofía francesa era malmirado por los pandectistas alemanes, que Von Sa- vigny no miraba como el Derecho de inspiración pontificia, como se hace hoy día, sino que, por el contrario, lo acusaba de ser un cáncer revolucionario francés. Era, de alguna manera, otra de las oposiciones entre clasicistas y románticos, pero desde las veredas opuestas. En este caso, los románticos hacían el papel de los conservadores y los neoclásicos el de los progresistas. 290 En Bello, sin embargo, la oposición obviamente no se dio con el esquema de la contienda original, puesto que la codificación fue un temprano proceso general en los recintos del viejo imperio. 291 Bello mismo ya opinaba que las instituciones se deben adaptar a ciertas 290 Con todo, Antonio Pau opina que es un error considerar a Von Savigny un román- tico e incluso un germanista. Ver Pau ( 2012 ). 291 Hubo varias recepciones americanas de la codificación española después de las independencias (así lo apunta Bernardino Bravo): el Código Penal de 1822 , en cuya redacción participó Francisco Martínez de Marina junto a José María Cala- trava ( 1781 - 1846 ) se adoptó en Bolivia en 1831 , en los estados nor y sur peruanos en 1836 , en Colombia y Ecuador en 1837 y en Costa Rica en 1841 . El Código de Comercio español de 1829 —obra de Pedro Sáinz de Andino ( 1786 - 1863 )— se introdujo, modificado en Portugal en 1833 , en Paraguay en 1846 , en Perú y Costa Rica en 1853 , en Brasil en 1850 (aunque comparte paternidad con el de Portugal y Francia). Ver Bravo ( 1982 , pp. 83 - 4 ). Aunque hubo un Proyecto de Código Civil español en 1821 —que estaba en la biblioteca de Mariano Egaña—, este nunca llegó a terminarse, de modo que el primero del mundo hispánico (incluido el ámbito de habla portuguesa) fue el de Oaxaca, México, “cuyos tres libros fueron promulgados sucesivamente en 1827 , 1828 y 1829 ”, ibid. , p. 85 .

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