Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

332 de establecer cuáles serían las fuentes jurídicas, en el Código Civil puso a la costumbre en un segundo plano. En otras legislaciones, la costumbre tenía una grave incidencia en las decisiones judiciales; en gran medida, la costumbre era considerada “lo natural” o lo que tenía fuerza de tal, aun cuando no lo fuera efectivamente. La costumbre no podía ser derogada, así nada más, por la ley. Bello, además, creía en el imperio de la ley condicionado por la historia, a la cual consideraba distinta de la naturaleza. No veía en la naturaleza una forma irreconocible de la historia (o aún no reconoci- da como tal), ni en la historia un mero fenómeno accidental de la na- turaleza. En esta delgada línea acontecían los poderes de la ley, como una manifestación de la libertad colectiva, y las abstenciones de la ley como una manifestación de la libertad individual. Si bien mi escritu- ra aquí (lo habrá notado el lector) obedece a conceptualizaciones un tanto ajenas a la terminología de Bello, puede bien decirse que es esa una manera de resumirlo. “Imperio del Derecho” e “Imperio de la lengua” —que, por cierto, es el antecedente de aquel, como he sostenido— son, juntos, el “Impe- rio de las letras”, el gobierno de la escritura. El Código Civil y la Gra- mática son sus libros. En su escala de tonos, el “Imperio de las letras” será el de la sugerencia del estilo. Bello no es un representante del derecho natural del siglo XIX. Se suceden en él distintas concepciones del Derecho, que parecieran mezclarse hasta conformar un tono propio. 289 En ese momento, las grandes escuelas de pensamiento en el mundo del Derecho Conti- nental (esto es, distinta del Common Law ) eran, primero, la tradición francesa que desembocó, por una parte, en la Declaración de los De- rechos del Hombre y el Ciudadano; y que se consolidó en el Código de los franceses y los otros códigos (el penal, el procesal, el de co- mercio), por la otra. Una segunda gran tradición es la de los juristas 289 Rafael Caldera, en su célebre Andrés Bello ( 1964 , p. 202 ), sostiene que Bello es de un iusnaturalismo “más cercano a Aquino que a Rousseau”. Pero no resulta nada clara esta preferencia que aduce Caldera cuando vemos las diatribas de Bello contra la escolástica. Aunque Bello no fue un seguidor de Rousseau, sí existen doctrinas de Rousseau de las que Bello está claramente empapado, especialmente la que dice relación con el color de las lenguas, que Bello cita y que palpita en su concepción de la gramática.

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