Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

331 movimiento. Existían, como ya se ha adelantado, las limitaciones ló- gicas del imperio. La idea ilustrada del pacto social, o del contrato, en que las voluntades concurren a un acuerdo máximo (porque si fuese “mínimo” sería irrelevante) a partir del cual se erige el edificio jurídi- co solamente puede ser una hipótesis de legitimidad, y no un aconte- cimiento histórico. un código total Andrés Bello dedicó parte importante de su vida al Derecho Civil. La importancia que daba al Derecho Público, especialmente al asun- to de la Constitución, es muy debatida. Hay quienes sostienen que participó en la redacción de la Constitución de 1833 , pero no está en- teramente claro, con todo, cuál habría sido la extensión de esa parti- cipación. El artículo primero de su Código Civil dice que la ley manda, prohíbe o permite “en la forma prescrita por la Constitución”, pero su Proyecto de Código de 1853 no mencionaba a la Constitución en la versión primitiva de ese artículo. 288 Lo que sí es claro es que fue él el autor del Código Civil , y que el ordenamiento civil, como se ha visto, posibilita una microrrevolución permanente de los individuos en sus relaciones privadas. La libertad individual ilustrada se educó en los muchos recintos normativos levantados por el ordenamiento civil de Andrés Bello, y no en la Constitución. El Derecho Civil se contaba con ciertas prohibiciones más allá de las cuales todo quedaba permi- tido. El constitucional no. Lo anterior significa pensar el imperio humano, no ya desde la pregunta por sus dimensiones espaciales, sino a partir de la cuestión sobre su extensión, sobre los hábitos de individuos y sociedades. Be- llo participaba de esa doctrina muy decimonónica, según la cual el Derecho no debía contentarse solamente con poner por escrito las relaciones que se dan “naturalmente”, sino que además no debía re- belarse radicalmente contra circunstancias que se experimentaban como si fuesen naturales, es decir, ineludibles. Por ejemplo, a la hora 288 Código Civil , en Bello (Vol. XIV, p. 27 ). En cambio, el Proyecto inédito sí decía: “Constitucionalmente expedida que…”.

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