Andrés Bello: libertad, imperio, estilo
319 causas y efectos, que ha dado al hombre un irresistible conato al bien o la felicidad y no nos permite sacrificar la ajena a la nuestra, es, por consiguiente, el verdadero autor de estas leyes y la razón no hace más que interpretarlas. El Derecho Internacional o de gentes no es, pues, otra cosa que el natural, aplicado a las naciones, considera al género humano, esparcido sobre la faz de la tierra, como una gran sociedad de que cada cual de ellas es miembro y en que las unas respecto de las otras tienen los mismos deberes primordiales que los individuos de la especie humana entre sí. 269 Había que apostar por el uso y la razón natural, considerando que recién en 1844 España reconoció a la República de Chile. Las cosas no estaban resueltas por entonces; la soberanía de las repúblicas ameri- canas debía ser permanentemente afirmada. Uno de los aspectos en que aparece toda la fascinante racionalidad empírica de los usos es el asunto de la posesión de los bienes en el Có- digo Civil . Al igual que otros autores, Bello distingue entre posesión y dominio. En el asunto sobre la relación de las personas con las cosas, la posesión es un hecho, pero es un hecho que puede ser conducido al Derecho, al dominio estricto. La formalidad propia del Derecho no rechaza así la situación más o menos precaria en que se hallan los po- seedores. Establece los caminos para su legitimación. Casi podría decirse que todo este entramado de estadios de legitima- ción son una microanalogía de lo que venía ocurriendo y ocurría por entonces con los exdominios del Imperio Español, que estaban siendo poseídos por los rebeldes criollos. Bello entendía que la paciencia, la coherencia, la progresiva formalidad, los actos de señor y dueño, termi- naban por poner la paz a favor de quienes antes la habían vulnerado al insubordinarse. Pero, para eso, la beligerancia no podía ser permanen- te; había que tender a restablecer el imperio de la ley bajo nuevas leyes que, por así decirlo, sellaran la nueva etapa. En tal sentido, para que hubiese imperio de la ley no se podía vivir haciendo y deshaciendo la historia. El uso lograría lo que la sola voluntad de la ley no podía, fuera la antigua, fuera la prometida. 269 Bello, citado Guzmán Brito ( 1982 , p. 108 ).
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