Andrés Bello: libertad, imperio, estilo
311 que “todavía en 1825 —escribe Pedro Lira— el chileno Mariano Egaña escribía a su padre Juan diciéndole que se apronta “para ir a llorarle a Canning el reconocimiento [de la nueva república de Chile]”, en tanto recuerda que hubo una nota de protesta privada del monarca inglés cuando tuvo que reconocer a tres repúblicas americanas. 247 Como también recuerda Lira Urquieta, el conflicto británico-bra- sileño, ocurrido entre 1862 y 1865 , conocido como Questão Christie , en que el imperio del Brasil fue ninguneado de potencia menor, hizo decir al postrado Bello: “Tal es el estado del mundo, y tal el verdadero valor de la ley internacional”. 248 Bello no adscribía a la tesis “cínica” —dice Lira Urquieta— de las grandes potencias, que sostenían que la realidad las autorizaba a maltratar a las naciones pequeñas (y esto no es una exageración, The Times había dicho: “El Brasil es una potencia de segundo orden y las potencias débiles no tienen el derecho de ha- llarse en culpa para con los grandes”). 249 Bello entendía que el Derecho no podía escudar su ineficacia en la realidad; en cambio, proponía una realidad que favoreciera la eficacia del Derecho. Por eso, Bello no era solamente un jurista, era también un político o, mejor dicho, un consejero político. Hablaba al oído del poder mientras redactaba las leyes que habrían, por otras vías, de conformar y a la vez corregir la realidad. Ese realismo político y jurídico poliestratégico de Bello lo distan- ciaba tanto de quienes veían en las leyes una segunda naturaleza — que era el caso de los jóvenes románticos o socialistas que vieron en Bello a un demoroso más que a un cauteloso—, como de aquellos que veían en la legalidad un mero episodio de relaciones horizontales bajo cuyo subsuelo acontece una ilegalidad incuestionable. Por eso —y para volver al tema de las fuerzas internacionales—, el problema para Bello era que, al dejar de ser imperio, se había dejado de ser una fuerza mayor o al menos similar a las de entonces, para intereses de una política ilustrada y franca a la exagerada delicadeza de España”. “Relaciones diplomáticas de los gobiernos de hecho”, en Bello (Vol. X, pp. 495 - 8 ). 247 Lira Urquieta ( 1948 , pp. 116 - 7 ). 248 Citado en Lira Urquieta ( 1965 , p. 120 ). 249 Ibidem.
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