Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

307 su encargo. Aun en los casos de positiva desavenencia y declarado rompimiento, debe el ministro ser medido en su lenguaje y mucho más en sus acciones, guardando puntualmente las reglas de cortesía que exige la independencia de la nación en cuyo seno reside. 238 diseño del conflicto internacional El diseño del conflicto, al menos en el caso que nos importa, era el de una trama que se desarrolla con especies de personajes, verdaderos pies forzados, fuerzas que vienen dadas, que han sido identificadas y que no se las somete ni se las suprime; simplemente se cuenta con ellas, para bien o para mal de ciertos propósitos. Es, en definitiva, una expresión más del espíritu dramatúrgico. En los Principios , como en ningún otro texto, se muestra este diseño del conflicto. Las so- luciones no son forzosas, dirá Bello, pues obedecen, más bien, a lo que podría llamarse el “derecho imperfecto o interno”. 239 La confian- za que mantenía Bello en los equilibrios internacionales, nacidos de consideraciones al borde de ser hobbesianas, hoy resultan un tanto ingenuas, pero hay que destacar su confianza en el papel del intelecto y el del comercio. El siguiente párrafo de los Principios aglutina estas ideas. Son—como ya hemos tenido ocasión de ver— el resultado de muchas experiencias de vida, lecturas y percepciones del acontecer: No por eso hemos de pensar que la opinión de los hombres, su ala- banza o vituperio, su amor u odio, carezca de todo influjo sobre la conducta de los estados. Hay circunstancias que dan vigor, aun en la política, a este gran móvil de las acciones humanas. La primera es la cultura intelectual, que difunde las sanas ideas morales, y propende 238 Principios de Derecho de Gentes , en Bello (Vol. X, p. 401 ). 239 Escribe Bello: “Los derechos (y por consiguiente las obligaciones) son perfectos o imperfectos. Derecho perfecto, llamado también externo, es el que podemos llevar al efecto empleando, si es necesario, la fuerza: en el estado de naturaleza, la fuerza individual; y en la sociedad civil, la fuerza pública de la que está armada la administración de justicia. Derecho imperfecto o meramente interno es aquel que no puede llevarse a efecto sin el consentimiento de la parte obligada”. Princi- pios de Derecho Internacional , en Bello (Vol. X, p. 17 ).

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