Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

296 erró, sin duda, y aunque se empeñó en introducir una práctica nue- va, halló poquísimos imitadores; muestra curiosa de los extravíos en que una falsa teoría pueda hacer incurrir a los mejores hablistas. 210 gramática y uso “¿Se debe esperar todo de la fuerza de la razón y nada de la dulzura de las costumbres?”, escribe Zelisa a Usbek, en la sexagésima segunda de las Cartas persas de Montesquieu. 211 La idea de liberar a la gramá- tica del racionalismo tiene algo de Zelisa: la tan importante lengua debe depender de una regularidad que, como dice el personaje de Montesquieu, debe “practicarse” más que simplemente obedecerse. La “usanza”, para decirlo en buen romance. El “uso”, como lo entiende Bello, dará visa de residencia a una nor- matividad específicamente americana . 212 Bello ha dado un primer paso significativo. El español, por mucho que se emancipe del latín y de la lógica, sigue siendo el español, la lengua de los dominadores. Bello tiene que llegar a una suerte de “entendimiento”. Debe hacer que la lengua no dependa de la autoridad española. Debe constituirse él mis- mo en una autoridad, en una auctoritas . Como jurista, Bello conoce a la perfección ese concepto. A partir de su propia autoridad gramática, no propone, sino que dispone tan magna obra, al punto que las autori- dades españolas del español no pueden sino palidecer. Como internacionalista, además, conoce el prestigio normativo de los “usos”. Ha estado trabajando en Londres sobre los Principios de 210 Ibid ., pp . 373 - 4 . Barry Velleman corrige a Amado Alonso en el sentido que no le parece que la Gramática de Bello sea de inspiración francesa. En lo que respecta a no mirar “las analogías de otros idiomas”, algunos autores —dice Velleman— consideraron pedagógicamente impracticable el “análisis” de Bello, y lo acusaron de haber aislado al castellano de las demás lenguas cultas. Velleman ( 1977 , pp. 213 - 4 ). 211 Montesquieu ( 2007 , p. 159 ). 212 Permítase un paréntesis que luego retomaré con detención. Bello entiende que el derecho de gentes o internacional es el de una “gran sociedad”. De momento, en esa sociedad los temas principales son la guerra y el comercio. Estos dos asuntos son verdaderamente jabonosos. Tienden a darse rebalsando cualquier prescrip- ción. Pertenecen demasiado al mundo de los fines. Y, sin embargo, se puede es- bozar para ellos una cierta legalidad no apoyada en la coacción, sino que en los ineludibles consejos (no los imperativos) de la razón natural.

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