Andrés Bello: libertad, imperio, estilo
287 por decirlo así, tan bárbara como generalmente se cree. En lo que era diferente de la que hoy se habla, no se encuentra muchas ve- ces razón alguna para la preferencia de las formas y construccio- nes que han prevalecido, sino la costumbre, que siempre mejora las lenguas alterándolas. 193 Las razones que sostienen el cambio no deben ser buscadas, nos dice Bello, fuera de la materia misma. En el caso de la lengua cas- tellana, no dice que la del siglo XIII fuera mejor o peor que la de su tiempo. Agrega que “la costumbre” es la que mejora a la lengua “alterándola”. ¿Pero qué costumbre es esta que cambia lo que, por costumbre, tendría que preservar? He aquí el sentido más propio que para Bello tiene la costumbre: se trata de un uso, que puede te- ner fecha estimada de inicio y fin, pero que es regular en el tiempo. Así, la costumbre no es en sí misma inveterada; es un tipo de uso 194 constante, que incluso puede haber nacido recientemente. Bello lle- ga a tal conclusión estudiando la gramática del castellano en el Poe- ma del Mio Cid . Mientras tanto, trabaja en sus Principios de Derecho de Gentes , obra que está gobernada por este mismo hallazgo, si es que no es además una certidumbre arrancada a sus estudios sobre el Derecho Romano. Esta invención interrumpe la analogía latina y a la vez salva su función histórica. 193 Bello, citado en Grases ( 1981 , p. 433 ). 194 Por ejemplo, el Proyecto de Código Civil, de 1841 - 1845 , decía en su artículo 5 que “El uso o costumbre legalmente probado tendrá fuerza de ley en todo aque- llo que no fuera contrario a la leyes dictadas y promulgadas por la autoridad constitucional competente”, y pasaba a los requisitos de la prueba de “uso o cos- tumbre”; mientras que en el artículo 2 del Proyecto de 1853 dirá: “la costumbre tiene fuerza de ley cuando se prueba de cualquiera de los dos modos siguientes […]”, con lo que erradicó el “uso” para dejar solo la costumbre. Finalmente, en el Código que fue promulgado, la costumbre “no constituye derecho sino en los casos que la ley se remite a ella”, con lo que el dominio de la decisión del legis- lador quedó más asentado.
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