Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

260 posible, a pesar de todas las indicaciones en que hubiera fracasado en el deber hacia sus súbditos”. 129 Elliott enumera varios episodios en que late la idea de “Viva el rey, muera el mal gobierno”, como, por ejemplo, la sublevación de Cocha- bamba en 1730 . El estilo de este inmenso imperio daba ciertas liber- tades a sus miembros. aún súbditos Según la fórmula de Juan de Solórzano y Pereyra ( 1575 - 1655 ), escrita en su Política indiana de 1647 , “los Reynos se han de regir, y governar, como si el Rey que nos tiene juntos, lo fuera solamente de cada uno de ellos”. Aquella idea fue la que parece haber hecho posible —en términos lógicos— una monarquía compuesta en que cada reino afianzado por matrimonios mantenía sus leyes y fueros, mientras que los conquista- dos (Navarra, Nápoles y las Indias) recibían las leyes del conquistador. La definición de Solórzano, incluso, propone las condiciones de posibilidad de un imperio en el cual el centro y la periferia no están 129 Escribe John Elliott ( 2006 , p. 237 ): “Si hubiera que proponer una única explica- ción general para la supervivencia de la monarquía española, se hallaría proba- blemente en el paulatino desarrollo de una comunidad de intereses (culturales y económicos, ideológicos y sectoriales) que mantenían unido el núcleo de la mo- narquía y sus partes componentes. La formación de tal comunidad de intereses se produjo a causa de, y a pesar de, una estructura constitutiva que, al menos super- ficialmente, parece la fórmula perfecta para la fragmentación política”. Bello, por su parte, se cuestionará la real calidad imperial. Verá que el Imperio Español, por ejemplo, en Chile, fue llevado a cabo por el mismo componente que había des- truido el Imperio Romano: la feudalidad (tesis, en general, muy discutida). Y esta se acrecentaba porque los conquistadores de Chile no vieron el oro sino en los brazos de los indios y la tierra, que hace a la época “de los encomenderos”. Bello explica que, a esa lealtad, a ese imperio lo afirmaba, por dentro, una libertad que crecía a medida que la administración se alejaba, geográficamente hablando, del poder central. Señala: “En ninguna parte, y en las capitanías generales mucho me- nos que en los virreinatos, tenía el jefe superior atribuciones omnímodas como delegado de un monarca absoluto. Ninguna autoridad americana representaba completamente al soberano. La esfera en que obraba cada una estaba demarcada cuidadosamente por las leyes. Así la administración colonial, calcada sobre el mo- delo de la metrópoli, era muy diferente en su espíritu. En la Península, el monar- ca, desplegando una acción inmediata, se hacía sentir a cada instante, y absorbía los poderes todos, armonizándolos, dirigiéndolos y coartándolos, al paso que en las colonias los jefes de los diversos ramos administrativos, independientes entre sí y a menudo opuestos, podían obrar con tanta más libertad, cuanto era mayor la distancia de la fuente común”. “Memoria histórico-crítica del Derecho Público Chileno”, en Bello (Vol. XXIII, p. 329 ).

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