Andrés Bello: libertad, imperio, estilo
226 Todavía en el siglo XX, Paul Claudel, en su Libro de Cristóbal Colón, ve en la posesión de Castilla y Aragón una realización divina, que une la vida a la muerte, que disuelve esa distinción, que reúne a la Tierra, que cristaliza la universalidad de la esfera que no tiene ya límites. La aparición de América es una prefiguración del más allá, que debe darse acá, en la Tierra: Porque él fue quien reunió la Tierra Católica y de ella hizo un solo globo bajo la Cruz. Digo la vida de este hombre predestinado cuyo nombre significa Paloma y Porta-Cristo, tal como ocurrió no sólo en el tiempo sino en la Eternidad. Porque no es él so- lamente; son todos los hombres quienes tienen la vocación del Otro Mundo y de esa ribera ulterior a la cual quiera la Gracia Divina que arribemos. 51 El viejo orgullo español, todavía en escritores progresistas como Au- gusto d’Halmar, inspira pasajes que podrían llamarse delirantes. A propósito de Castilla y la religión católica en el Nuevo Mundo que enseguida reconoce en los indios a hijos de Adán, 52 escribe: “Y he aquí por donde un vocablo que significa universal , recupera su acep- ción griega y he aquí cómo también todos volvemos a la religión o religión de este género de catolicismo”. 53 51 Claudel ( 1954 , pp. 37 - 8 ). 52 Es un buen momento para aclarar que, según Bello, el Imperio Español había afirmado el derecho de propiedad con el reconocimiento progresivo de agentes que fue dando a los indios. Con los derechos dados a los indios se ponen las bases del derecho de propiedad posteriormente logrado en Venezuela: “Estos primeros pasos hacia la propiedad legal en Venezuela fueron consequencias de otros dados anteriormente en beneficio de los primitivos propietarios de su suelo. Los indios distribuidos hasta entonces en encomiendas entre los con- quistadores, quedaron por real cédula de 1687 libres del servicio personal, y sujetos solo a los ministros de la religión para que, luego que por su benéfico ministerio estuvieren capaces de entrar en la sociedad, gozasen en ella de to- dos los derechos que les concedían las leyes españolas que no conocen los que tanto deprimen en esta parte nuestra conducta [fragmento que fue eliminado en la versión de Yanes de 1840 ]. La obra de un código completo inmediatamente después del descubrimiento de unos países desconocidos, y el, arreglo de unos establecimientos tan nuevos en el órden civil son esfuerzos superiores al poder humano, que solo deben esperarse del tiempo y de las circunstancias”. Resumen de la historia de Venezuela , en Bello (Vol. XXIII, p. 45 ). 53 D’Halmar ( 1948 , pp. 67 - 8 ).
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