Andrés Bello: libertad, imperio, estilo
196 general— una manera de cuajar y preservar la libertad. Por ejemplo, el estilo legislativo, la imaginación de la mente legal, aquella que adelan- ta, precave los posibles conflictos de libertades, la trata y la explica. Al momento de pensar la imaginación legal, esta gramática esencial en Bello se hace más evidente. En su artículo “Código”, donde promueve la necesidad del mismo, cita las que él llama “juiciosas observaciones sobre los falsos principios de moral y política”, censurando el que se mezclen en “lo que no exige su intervención, o en lo que ésta es del todo ineficaz e impotente o quizás perjudicial”. 271 Por lo anterior, se entiende, la codificación no es solamente un es- fuerzo por aclarar la ley y ponerla al servicio de los ciudadanos, por divulgarla con claridad. La codificación ofrece un tipo de legislación, una legislación en gran medida liberal, es decir, de ley mínima, redu- cida a asuntos ineludibles, que no pueda reemplazar la creatividad de la vida misma. Concibe un concepto de la ley necesario para un código de esta especie. Dice Bello después de enumerar los defectos de las leyes españolas (inconexas, repetitivas, redundantes, mezcla de vivas y muertas, inaplicables): “Atendida su materia, objeto y estilo, no merecerían lugar en este código”. Se trata de una realidad donde la ley humana tiene efectividad discreta. En ese sentido, la ley pacta con la realidad su eficacia. La ley no puede prescindir de esa realidad, pues entiende que la realidad hu- mana tiende o bien a la libertad o bien a un orden imperecedero, una conformación que no puede sino ser respetada para que la ley no sea un mero sueño del gobierno humano. La libertad, por una parte, el imperio, por la otra. El Código Civil de Bello fue un ejemplo de la gramática jurídica y el estilo alcanzado por la legislación civil propia- mente americana. Dejó atrás muchos modelos europeos y propuso el modelo por excelencia para la región; no hubo otro que alcanzara tantas referencias. Precisamente la Gramática y el Código Civil —publicados con una diferencia de diez años entre 1847 y 1856 — llaman la atención por su concepto de la libertad. Ambos son en apariencia codificacio- nes del orden, monumentales planificaciones, pero a la vez dejan 271 Bello, citado en Guzmán Brito ( 1982 , p. 114 ).
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