Andrés Bello: libertad, imperio, estilo
146 y, muy especialmente, la interpretación gramatical emprendida por Bello —que es, en definitiva, la que zanja la polémica—, cuenta que la pluma gobernó a veces a la espada en el espíritu de la gramatocracia, es decir, el gobierno no tanto de las leyes como sí de la littera , lo más muerto para el Platón del Fedro , pero por eso mismo lo que a todos reúne: como la tumba de un ancestro común en medio de familiares, enemigos entre sí. La ley del 14 de julio de 1852 exvinculó los mayorazgos. Según Jorge Huneeus, hacia 1880 ya no había mayorazgos en Chile, pero según otro heredero de Bello, Luis Claro Solar, en la nota 42 de su Explicaciones del Derecho Civil y comparado , indica que “hemos visto aplicar la ley con posterioridad en más de un caso”. 165 Fernando Campos Harriet, en su Historia constitucional de Chile , menciona la abolición como aporte de la Constitución de 1828 , pero no abunda sobre el tema. 166 El culto jurista y biógrafo de Bello, Pedro Lira Urquieta, valora la estrategia. Bello, dice, luce en el asunto de los mayorazgos la transfor- mación de su pensamiento. Es un pensamiento liberal en la circulación e igualitarista porque supone negar la división en clases privilegiadas, ello contra Meneses. Para no asustar a los mayorazgos poseedores, ex- plica Pedro Lira Urquieta, “el derecho de los llamados a suceder que- da a salvo si se establece la conversión de la vinculación en censos de cápita, cuyos réditos pasarán a gozar los mayorazgos de presente o de futuro”. Esta solución justiciera permitió despachar la ley. Se evitaba la reforma a tajo abierto que lesionaría muchos intereses. Se acogía una fórmula ecléctica muy del “sabor de Bello”. La idea pasó al Código Civil , promulgado esa misma década, porque “se prohibió la constitución de fideicomisos y de usufructos sucesivos. Este criterio liberal vino a ser corroborado con la obligación impuesta a todos los herederos de divi- dir la propiedad común, arma eficaz que aquí en Chile como en Fran- cia, ha contribuido a fragmentar de una manera natural la propiedad”. 167 No la simple pluma, fue la gramática la que se impuso. La pluma en manos de Ricardo Donoso —a quien he seguido paso a paso en la 165 Claro Solar ( 1979 , p. 20 ). 166 Campos Harriet ( 1956 , p. 459 ). 167 Lira Urquieta ( 1948 , p. 186 ).
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