Andrés Bello: libertad, imperio, estilo
145 La ley impulsada por Andrés Bello puede resumirse en que los bie- nes vinculados se hicieron enajenables con una serie de requisitos. Entre esos requisitos estaban la tasación por tres peritos, la aproba- ción de la tasación por la Corte, la imposición a censo de la tasación de un 4 % descontados previamente los costos de la misma, un plazo de seis años para que los poseedores llevasen a efecto la tasación, pu- diendo ser obligados por cualquier interesado en la sucesión de no hacerla a tiempo. Exvinculados, los bienes podían ser enajenados como si nunca hubiesen sido sometidos a vínculo. Domingo Amunátegui Solar —hijo de Miguel Luis, quien por esas fechas participaba de la polémica observándola como el joven inte- ligente que era—, en su famoso tratado en tres tomos Mayorazgos y títulos de Castilla , narraría así, como un Balzac, la historia de cada uno de los linajes que gozaron de título y mayorazgo en Chile, y no de los que se fueron o no dejaron descendencia. 164 Además, consideró que la abolición de los mayorazgos había sido tan radical como la abolición de las encomiendas por el rey de España a fines del siglo XVIII. La abolición de los mayorazgos no solamente supuso una expe- riencia burguesa contra la antigua dominación nobiliaria, ni era solo un “momento más” en la historia de la independencia jurídica de las instituciones chilenas, según le gustaba afirmar al civilista Manuel So- marriva. La abolición de los mayorazgos puso a prueba un concepto liberal del derecho a la propiedad y, con ello, la libertad burguesa mis- ma, concepto que se abrió paso y ganó. En cuanto a la polémica que he reproducido, espero, con cierta bre- vedad, la abolición de los mayorazgos es conmovedora, pues registra de algún modo cierta manera de pelear y danzar. Ante todo, la discu- sión acerca de este tema se concentró en la interpretación de textos legales, al punto que, desde Meneses a Bilbao, todos quienes partici- paron danzaron una misma música, siempre mostrándose los dientes, pero todos al mismo ritmo. Este predominio central de la ley, entonces redactada muy recien- temente, y que ni siquiera alude a la ley natural obvia, estos recursos interpretativos de la ley en el tiempo, la intención de los legisladores 164 Amunátegui Solar ( 1993 , p. XIV).
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