Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

143 Bilbao señalará que los poseedores de mayorazgo gozaban, hasta 1828 , de solamente el dominio útil, mientras que el directo quedaba para “una masa moral”. El artículo 126 de la Constitución de 1828 habría entregado también el dominio directo, transformando inmediatamen- te a los poseedores en dueños, con todas las libertades de acción que ello significaba. Pero, protesta Bilbao, “los hijos del error” 159 señalaron que hacía falta un trámite para que se consolidara aquello que tanto le costaba, para ellos, realizarse. Sería “bárbaro” pensar —decía Bilbao— que un congreso constitucional pudiera modificar lo ya hecho por una constituyente. Alega por eso Bilbao que, stricto sensu , no hacía falta le- gislar nada, no hacía falta ley, y si hubiese hecho falta, por haberse con- siderado que había un efecto suspensorio sobre el tercio que quedaba al legítimo sucesor, habría entonces que legislar en ese aspecto, no en los demás, o sea, los otros dos tercios, cuya reafirmación de propiedad libre fue inmediata. Manuel Bilbao, obviamente, también sabía salirse de la argumentación jurídica para describir con malicia la historia reciente: Los lejisladores de 1828 , penetrados de una sabia prevision, mani- festaron un conocimiento profundo del pais, al disolver los víncu- los. Sabian mui bien, que la aristocracia de Chile ignorante i egoista por lo regular, jamas pasaria por la abolicion de los titulos que los monarcas españoles les habian conferido como el distintivo del va- sallaje. Los escudos habian sido pisoteados por la planta del libre, i los mayorazgos eran para ellos el último eslabon que les ataba al trono de los verdugos. 160 Los solapados y no poco efectivos intentos de Bello que procuraban acabar el mayorazgo sin quebrar un solo huevo de los gallineros vin- culados, quedaban opacados al lado del exaltado discurso de Bilbao a través de las treinta páginas de su Memoria. La prosa también era radi- calmente distinta. Bilbao escribía hablando, con el corazón inflamado, intercalaba breves imprecaciones románticas, repletas de moralidad ilustrada y espiritualidad, entremedio de una argumentación jurídica 159 Bilbao ( 1850 , p. 10 ). 160 Ibid. , p. 12 .

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