Andrés Bello: libertad, imperio, estilo
142 la “nobleza del oro y la corrupción” colonial. “Los hombres rara vez se entregan al deber; porque este se halla embotado en los mantos del temor i del egoismo”, dice Bilbao, y argumenta: Los pueblos tienen el derecho de constituirse i lo que ellos dispon- gan por medio de leyes nadie puede echarlo por tierra sino el mis- mo pueblo. La Constitucion de 1828 fue reconocida i promulgada como lei; al menos nadie ha puesto en duda su legalidad. El articulo 126 citado disolvió los vinculos clara i terminantemente; no dejó la menor duda, ni pudo dar lugar a interpretacion de ningun género. Los vínculos fueron disueltos. 156 Bilbao se preguntaba qué ley había supuestamente derogado el artí- culo 126 de la Constitución de 1828 , y se respondía que la del 15 de septiembre de 1832 y el artículo 162 de la Constitución de 1833 aspira- ban a ello, mas no era posible “porque mal podría suspenderse lo que se habia efectuado”, 157 y es que la ficción jurídica ideada por Bilbao asumía que los mayorazgos habían sido derribados en un santiamén. Por lo tanto, en el plano normativo era absurdo desdecir aquello que había creado, normativamente, un nuevo estado de cosas. Bilbao creía en la total independencia del razonamiento jurídico una vez ha sido puesto en marcha. Su mente, propia de la descripción que haría Alexis de Tocquevi- lle del intelectual abstracto, no se detenía a revisar los desperfectos experienciales del razonamiento jurídico. De Tocqueville diría en El antiguo régimen y la revolución : Viviendo tan alejados de la práctica, ninguna experiencia venía a moderar su natural ardor; nada les advertía de los obstáculos que los hechos existentes podían producir incluso a las reformas más deseables; no tenían la menor idea de los peligros que siempre acompañan aun a las revoluciones más necesarias. 158 156 Bilbao ( 1850 , pp. 4 , 6 - 7 ). 157 Ibid., p. 7 . 158 Tocqueville ( 1998 , p. 223 ).
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