Andrés Bello: libertad, imperio, estilo
141 le manda que dicte una ley particular, porque desde ese momento quiere que quede de todo punto abolido el impedimento para la libre enajenación. 154 Esta aquí presente el sentido revolucionario, activo, impositivo de las leyes. No el antiguo sentido restringido y casuista. Bello extirpa del ar- tículo el sentido inactivo del papel del legislador. Una vez está dentro del sentido de la palabra “ley”, esa actividad tan propiamente moder- na, ya no queda espacio para viejos sentidos de la legislación, una en que solamente pudiera servir para vigilar el transcurso del acontecer. Bello explicó además que podían enajenarse propiedades contra la voluntad del dueño. Los poseedores de mayorazgos podían entonces enajenar. El problema, dirá Bello, del proyecto de Meneses, es que “pone trabas” para que nunca los poseedores “puedan considerarse verdaderos propietarios”. Así, al convertirlos en propietarios “en sentido estricto”, con todas las facultades que entrañaba dicha calidad, Bello comenzaba a aflojar las ataduras aristocráticas propiciadoras del mayorazgo. Sin embargo, no ganó en ese instante Bello la partida. El presidente del Senado propuso discutir, a la vez, el proyecto de Meneses. 155 el hijo de bello Según se adelantó, por entonces comienza el gran movimiento de la juventud, que parecía estar inflamada por los acontecimientos euro- peos de 1848 . Es en este contexto agitado, revuelto, donde se aban- donan las finas estrategias, donde aparecerá el hijo de Andrés Bello, Juan, proponiendo un proyecto arrasador de los mayorazgos, el cual intentaba una verdadera oposición a las secuelas coloniales. Manuel Bilbao ( 1827 - 1895 ) —hermano de Francisco— con 23 años publica una Memoria titulada Los mayorazgos están disueltos . En ella postula que la Constitución de 1828 los ha terminado, y lanza epítetos contra 154 Donoso ( 1946 , p. 152 ). 155 Ibid ., p. 153 .
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