Andrés Bello: libertad, imperio, estilo
138 de 1833 . Dicho artículo confirmaba claramente los mayorazgos. Se re- firió negativamente a las tasaciones y afirmó que la idea de redactar una ley no era que los bienes vinculados se vendieran. la batalla gramática Para conocer el aspecto gramático del debate que se dio en el Senado, es preciso tener a la vista los artículos de la Constitución de 1828 y 1833 : Artículo 126 .- Todo chileno puede ser llamado a los empleos. To- dos deben contribuir a las cargas del Estado en proporción de sus haberes. No hay clase privilegiada. Quedan abolidos para siempre los mayorazgos, y todas las vinculaciones que impidan el enajena- miento libre de los fundos. Sus actuales poseedores dispondrán de ellos libremente, excepto la tercera parte de su valor que se reserva a los inmediatos sucesores, quienes dispondrán de ella con la mis- ma libertad. 150 Con este artículo de la primera Constitución, se desvinculaban los bienes y se entregaban ciertas garantías a los poseedores inmediatos. Es importante hacer notar la palabra “libertad” al final del artículo, que lo cierra liberando el derecho de propiedad de sus modalidades feudales propias del mayorazgo. Y se agregaba en el siguiente artículo 127 que: “Los actuales posee- dores que no tengan herederos forzosos, dispondrán precisamente de los dos tercios que les han sido reservados, en favor de los parientes más inmediatos”. La Constitución de 1833 suprimirá los artículos 126 y 127 , inclu- yendo el siguiente artículo 162 para referirse a los mayorazgos, el ob- jeto de la polémica gramatical: Artículo 162 . Las vinculaciones de cualquiera clase que sean, tanto las establecidas hasta aquí, como las que en adelante se establecieren, 150 Constitución de Política de la República de Chile ( 1828 ).
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