Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

137 el papel que cabía a los poderes legislativo y judicial frente al poder de la Constitución de 1833 —una especie de espada de Damocles—, compaginado con el asunto de los mayorazgos. Decía sobre el nuevo proyecto de Juan Bello: La intelijencia que se dá al articulo 162 de la constitucion es injusta, nos dice el señor [Juan] Bello: dudo que semejante disposicion ten- ga ese sentido, que no puede conformarse con los principios ni con las demas disposiciones del mismo código: interpretadlo i resolved mi duda en el sentido de la justicia, ¿i que se le responde? Se con- fiesa la injusticia, i se dice que el congreso debe someterse a ella, porque esta consignada en términos claros e intelijibles, i porque el poder lejislativo debe interpretar las leyes como lo hace el poder judicial. ¡Error funesto! 149 Precisamente, como había dos disposiciones constitucionales, la de 1828 y la de 1833 , respecto de los mayorazgos, y habían ocurrido he- chos atingentes tanto en el lapso entre las dos constituciones como también después de 1833 , se generaron debates sobre si los bienes debían ser cotizados a la fecha de 1828 o a la de 1833 , y qué había que hacer con las mejoras. En estas polémicas derivadas participaban To- cornal, Montt, Varas y Palma en la Cámara. Finalmente, el proyecto de García Reyes fue aprobado en la Cámara de Diputados y pasó al Senado. Así, la polémica no hacía otra cosa que tocar las campanas, con soluciones poco claras, provocando enredos que excedían el temario parlamentario, hasta que se encontró con su redentor. El informe de mayoría, redactado por Bello, decía que era urgente solucionar el asunto, es decir, dictar una ley: que el tema requería ser aclarado de modo de terminar con la confusión generada entre 1828 y 1833 . Además, decía que los bienes vinculados tenían que ser divididos y subdivididos, debiendo entrar al comercio normal, para hacerse productivos. Meneses, por su parte, postulaba que el proyecto de García Reyes no podía apartarse de lo establecido por el artículo 162 de la Constitución 149 Ibid. , p. 5 .

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