Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

131 flexibilizar la propiedad privada, extender este derecho, evitando que se concentrara por efecto de las fundaciones y sus respectivos vín- culos. Esto nos habla del aspecto revolucionario del derecho de pro- piedad concebido por los enemigos del mayorazgo. Pues el problema del derecho de propiedad concebido en la forma de los mayorazgos devenía, a la larga, en concentración inútil de la propiedad, la que, por inútil, a su vez deprimía la industria en sentido amplísimo; es decir, la producción de nuevos bienes factibles de propiedad. El interés que puso Andrés Bello en el derecho de propiedad fue muy grande, como ya vimos a propósito de su preocupación por la poca claridad sobre los derechos de propiedad en Venezuela. Esa fal- ta habría perjudicado a los pequeños propietarios y su descendencia, que vieron mermado su patrimonio, hasta que la Monarquía en 1754 intentó poner orden. 140 Su interés por el derecho de propiedad lo ve- remos también en el sistema que creó para su registro , el que, a la luz de la experiencia de la colonia venezolana, puede entenderse como una forma estudiada de precaver un trastorno similar. 141 Y es que Bello pensaba que la actividad industriosa, que era la agricultura, se había visto perjudicada gravemente a causa de este desorden genera- lizado. Ante la debilidad del derecho de propiedad el provecho mayor lo habían sacado los más poderosos que no necesitaban de derecho para hacer de las suyas. Sin embargo, el problema que hallaba en Chile era distinto. Los derechos no estaban sujetos a grandes arbitrariedades. ¿De qué servía 140 “Historia de Venezuela desde su descubrimiento hasta 11 de julio de 1808 ”, con- tenido en Calendario manual y guía de forasteros en Venezuela para el año de 1810 , en Bello (Vol. XXIII, pp. 5 y ss). Para cuidar el nombre de Bello, Grases cree que amigos suyos ocultaron el Calendario , pero en 1865 , Juan Vicente González ( 1810 - 1866 ), publicó buena parte del texto de Bello como extensa cita, adjudicándoselo a Bello y desmintiendo así que perteneciera a parte del libro de Francisco Javier Yanes ( 1776 - 1846 ), que incluía el texto, publicado en 1840 , Grases ( 1946 , p. 130 ). El “Resumen de la Historia” escrito por Bello, dice Grases, “tiene a nuestros ojos expresión serena y juicio ponderoso; y aún más: nos admira la entereza de crite- rio y la pujanza espiritual del hombre que, siendo alto funcionario de la Capitanía General española en Venezuela, hablaba un lenguaje sincero y claro, sin tapujos ni reconditeces”. Grases ( 1946 , p. 125 ). 141 El Registro Conservador de Bienes Raíces es un archivo de las propiedades in- muebles como de sus hipotecas y gravámenes que tiene por fin constituir, probar, publicitar y documentar la historia de dicha propiedad. Fue creado el 24 de junio de 1857 , siguiendo el artículo 695 del Código Civil , en Bello (Vol. XIV, p. 470 ).

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=