Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

128 Fruto de dicha interpretación, habrá un principio que recorrerá —y recorre hoy— el Código Civil de Andrés Bello: el principio de la libre circulación de los bienes, el mismo que aborrece las sociedades, los bienes comunes, que las desata a voluntad a fin de devolver sobre las cosas un total dominio humano. Esta “circulación” hace pensar en cosas vagando sin designio ni órbita por el universo. Es un desorden universal de las cosas desatadas, cuya única gravitación universal es la propiedad, pública o privada. En esta fuerza de atracción descansan las mínimas prohibiciones del Derecho Privado, las cuales dicen rela- ción con el derecho universal que se tiene respecto de todas las otras personas (derechos reales) y los derechos que se tienen en relación a una o varias personas (derechos personales). Andrés Bello creía reli- giosamente en esta iuscosmología . Y la pregunta que debemos hacer- nos —a fin de comprender el diseño de Bello— es: ¿qué otra fuerza hubo en la historia humana que imantara las cosas, que las ligara más de la cuenta, o bien amordazara la capacidad humana para disponer de ellas? Muchas hubo, pero la más famosa al tiempo de Bello fue la del mayorazgo. El mayorazgo fue una institución formidable que hoy nos parece un tanto absurda. Suponía una verdadera manera de ser de ciertas cosas, de ciertos bienes. Esos bienes se diferenciaban de los bienes comunes y corrientes por una ligadura poderosísima. En virtud de esa ligadura —de este “vínculo”—, esos bienes no podían circular libremente. Que no pudieran circular libremente, como podemos imaginar, significaba que todos esos bienes quedaban trabados entre sí, imbricados mu- tuamente conformando un monstruo patrimonial. Ninguno de esos bienes podía ser arrancado del conjunto del cual formaba parte. Se llamó mayorazgo a esta vinculación de cosas valiosas, o sea bienes, porque generalmente pasaban de primogénito en primogénito. Por esto, al momento de morir un “mayorazgo”, el hijo mayor, por ejem- plo, se convertía en el nuevo poseedor del mayorazgo y heredaba todo el conjunto vinculado. Ese conjunto —y esto es importantísimo— no lo heredaba el hijo mayor del padre mayorazgo, sino del mismísimo fundador de la vinculación, como si no hubiese, entre el nuevo mayo- razgo y el fundador, historia familiar alguna. Por eso a cada nuevo ma- yorazgo se le llamaba “poseedor”. Sólo poseía antes de morir. ¿Quién

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