Andrés Bello: libertad, imperio, estilo
126 liberados de la institución del mayorazgo no pudieron hacerla subsis- tir en los hechos. A esto se agregó la prohibición de usufructos sucesi- vos que fue otra forma de reforzar la abolición y promover un modelo distinto de producción. Bello fue preparando desde el Senado el ambiente que requería el Código . Ese ambiente se manifestó en dos leyes. La ley de prelación de créditos de 1852 y su modificación de 1855 terminaron con las “famo- sas y complicadas hipotecas” de la ley española. La otra gran cuestión legal fue la de mayorazgo. Dice Pedro Lira Urquieta: “Para entender la gravedad que entonces revestía el problema conviene saber que mu- chas de las grandes propiedades agrícolas del centro del país estaban “mayorazgadas”, o sea excluidas de la libre circulación por pasar de un mayorazgo a otro”. 138 O sea, el hecho que los bienes antes vincu- lados pasaran a estar en el comercio y otros que en ese momento estaban en el comercio no pudieran abandonarlo por efecto de una nueva fundación. La institución del mayorazgo significaba en ese entonces, como acusaron Juan Bello Dunn, Manuel Bilbao y otros, una verdadera ma- nera de ser colonial y oscurantista que sobrevivió a la Independencia. Para entender de qué trató el mayorazgo, cuáles fueron las implican- cias de haberlo hecho demoler y cuán preponderante fue el papel que cupo a Andrés Bello, hay que mostrar también el verdadero diseño liberal que alcanzó, pese a todas las restricciones, el debate por ese entonces. Del contraste polémico entre la vieja institución y el nuevo diseño propietario dependerá la percepción del ideario liberal que hay en Bello. Vivimos una época en que las cosas están, por así decirlo, disponi- bles para los seres humanos. Si esas cosas no están disponibles mate- rialmente, muchas veces lo están jurídicamente. Es más, hasta cierto punto, la idea misma de cosa, de algo inanimado como una mesa o una casa, o bien animado, como un animal, que no alcanza a ser per- sona, nos habla de un mundo fragmentado en cosas, un gran objeto desmantelado, disperso y disponible para las personas naturales o ju- rídicas, que, jurídicamente, al menos, no son cosas. Este mundo de las 138 Lira Urquieta ( 1948 , p. 185 ).
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