Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

125 el mayorazgo como cosa de gramáticos Alexis de Tocqueville comentó que una revolución ha triunfado cuan- do sus hijos no atinan a entender del todo por qué fue tan necesaria. El de los mayorazgos es uno de esos asuntos olvidados precisamente porque fue tan profundo el cambio que supuso abolirlos que hoy pocos tienen noción de lo que significó vivir bajo esta institución. La institu- ción del mayorazgo generó una manera de ser de la sociedad castellana en España, y también en la chilena colonial y republicana temprana. 136 No sería aventurado afirmar que la abolición del mayorazgo consti- tuyó una suerte de reforma agraria. En sus comentarios al artículo 992 del Código Civil , señala como rasgo positivo que la norma sucesoria “tiende a dividir las fortunas y corregir uno de los inconvenientes más graves de que suelen adolecer las sociedades, y tanto más cuanto más adelantan y enriquecen: que es la desigualdad excesiva en la distribu- ción de la propiedad”. 137 Al impedir la vinculación de bienes y establecer, con el Código Civil , una serie de herederos “forzosos”, los grandes propietarios ya 136 Decía Jaime Eyzaguirre en su Fisonomía histórica de Chile : “La ley de 1852 que vino a abolir los mayorazgos fue un golpe para sus aspiraciones de perpetua hegemonía. Las grandes haciendas que a través de dieciocho fundaciones aseguraban el lustre de otros tantos linajes, pudieron desde entonces enajenarse libremente y pasar así a otras manos, a menudo menos ilustres de sangre”. Eyzaguirre ( 1998 , p. 157 ). 137 Citado en Caldera ( 1964 , p. 200 ).

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