Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

116 del Código Civil en su primer artículo (“La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”) pero creía también en pro- cedimientos anteriores del entendimiento, por lo que no es casual que en ese artículo 1 ° no agregó “…o castiga”. Si bien no lo descartaba en ningún caso, su especie de liberalismo eludía esta ultima ratio , este recurso a la fuerza, que, en los conservadores, y especialmente en los reaccionarios, estaba como a flor de piel. Bello, en cambio, creía en un concepto muy tradicional de autoridad, concepto que era más suave, más hábil que el concepto de autoridad de la legislación napoleónica. Para Bello la auctoritas es la fuerza de la razón sin la fuerza de la fuerza, la “convincencia” que, en el Derecho, por ejemplo, procede del jurista cuya sentencia se impone por su solo carácter inteligible y la calidad de su argumento. Cuesta entender esta manera de concebir la decisión, pues somos hijos de una época donde deciden los jueces, no los juristas, y más todavía, los jueces “no son más que la boca que pro- nuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden moderar ni su fuerza ni su severidad”, según el concepto de Montesquieu. 129 Sin ir tan lejos, El mercader de Venecia , de William Shakespeare, permite conocer de qué hablo cuando me refiero a la autoridad en la que creía Bello. En esa comedia, Porcia, disfrazada de jurista, se presenta ante el tribunal presidido por el Dux de Venecia, para salvar la vida de Antonio, quien había avalado a su amigo Bassanio —pro- metido de Porcia—, acordando con Shylock una cláusula penal que le daba el derecho a extraer una libra de carne del lugar que él estimara preciso. Y bien, al incumplirse el pago y activarse la cláusula penal, Shylock decide retirar la carne del lugar más cercano al corazón, a fin de causar la muerte de Antonio. Porcia da razón en todo a Shylock, pero cuando va a efectuarse la extracción de la carne, Porcia —que 129 Ver El espíritu de las leyes , en Montesquieu ( 2015 , p. 253 ). En una serie de tres edi- toriales de El Araucano , números 307 , 311 y 312 , de los días 27 de julio, 19 y 26 de agosto de 1836 , Bello explica: “Puede muchas veces parecer al juez una ley injusta, puede creerla temeraria, puede encontrar su opinión apoyada en doctrinas que le parezcan respetables, y puede ser que no se equivoque en su concepto; pero, con todo, ni puede obrar contra esa ley, ni puede desentenderse de ella, porque si en los jueces hubiera tal facultad, no ya por las leyes se reglarían las decisiones, sino por las particulares opiniones de los magistrados”. “Observancia de las leyes”, en Bello (Vol. XVIII, p. 57 ).

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