Los primeros planes intercomunales Metropolitanos de Chile - Vol. III

73 el distanciamiento de modo de lograr las mismas condiciones alcanzadas en los terrenos horizontales a fin de asegurar el sentido del distanciamiento indicado. En ningún caso se aceptaría distancias menores a 3 metros, salvo en los casos de piso y entrepiso de locales comerciales; de construcciones de un piso; y de las viviendas que constituyeran conjuntos armónicos hasta una altura no mayor de dos pisos. En todos estos casos las construcciones podrían adosarse al predio vecino, previa autorización de la Dirección de Obras Municipales la que velaría por la armonía de conjunto. En los sectores de la Intercomuna donde existieran, o se establecieran paseos con vistas panorámicas al borde de los cerros, no podría permitirse la edificación obstaculizando la vista y demás condiciones propias. Toda edificación que se realizara en los predios adyacentes, delante y debajo de ellos no podría tener mayor altura que la que se determine, con una rasante visual de 30º medidos hacia abajo desde una línea horizontal proyectada a nivel de calle al borde del paseo. Se exceptuarían de esta norma los casos calificados que determinara el Plan Regulador Comunal. Los Planes Reguladores Comunales podrían proponer distanciamientos mayores de acuerdo a las condiciones específicas de cada sector. Se observa una preocupación por generar límites no especulativos de densidad, por ir generando conjuntos edificados armónicos, un cierto distanciamiento de los edificios para resguardar el asoleamiento y ventilación urbana y por respetar las vistas panorámicas de los paseos peatonales. § 3. -Estacionamientos de vehículos. En términos generales, para las diferentes zonas del Area lntercomunal, las edificaciones que consultaran comercio, viviendas u oficinas deberían contemplar normas mínimas: Locales comerciales: 1 estacionamiento por cada 100 m2 de local. Oficinas: 1 estacionamiento por cada l 00 m2 de oficina. Zonas residenciales colectivas en altura: 1 estacionamiento por cada dos unidades de viviendas, en el área privada de dichos proyectos. ● Nº 11 (CSU): S E CONSIDERAN LÍNEAS DE FRONTERA ESTRUCTURADAS EN EL CONTACTO ENTRE LAS ÁREAS URBANAS Y RURALES ; ENTRE LAS ZONAS INDUSTRIALES Y DE AEROPUERTOS Y LAS ÁREAS RESIDENCIALES , ENTRE LAS LÍNEAS DE COSTA ( RÍOS , LAGOS , MARES ) Y LAS ÁREAS RESIDENCIALES . Grado de constatación en el PRIV 1965: Una vez clasificadas las industrias en peligrosas, insalubres, molestas y no molestas, se establecieron S ATÉLITES I NDUSTRIALES considerando las nuevas posibilidades de desarrollo, especialmente, los derivados, como en el caso de las petroquímicas relacionadas con la refinería de petróleo en Cancón y las subdivisiones de la fundición y refinería de cobre de Las Ventanas.

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