Los primeros planes intercomunales Metropolitanos de Chile - Vol. III

72 Cabe destacar que, en la época, 1000 hab/ha representaban una cifra de 185 viv./ha neta predial. [Tamaño familiar promedio en 1960: 5,39, INE 1960). § 2.- Margen volumétrico – Edificación en altura y distancia entre edificios. La Superficie edificable máxima fue dispuesta como 2 veces la superficie del predio. El Margen Volumétrico se aplicaría sobre la base de edificar un máximo equivalente al 50 % de la superficie del terreno, por piso. En los sectores comerciales solamente (fijados por los Planes Reguladores Comunales), se exceptuarían de este límite, el excedente de la proyección de los pisos superiores sobre el 1 er piso y entrepiso, los cuales se podrían construir en el total del terreno hasta la línea de calle, y siempre que no se destinaran a habitación. Este excedente no sería computable en el margen del 200 %. En los sectores Comerciales, la fijación de la altura del piso comercial será responsabilidad de los Directores de Obras, de acuerdo a lo que establecieran las ordenanzas locales, o detalles Seccionales del Plan Regulador, velando por la obtención de conjuntos y líneas armónicas en las horizontales de las fachadas de cada manzana, para lo cual podría exigir alturas determinadas. Las densidades y márgenes volumétricos deberían degradarse del máximo recomendable de acuerdo a los estudios de los diferentes Planes Reguladores por la siguiente tabla: Densidad % de edificación en relación con la superficie del predio 1000 hab/ha Neta 200 750 150 500 100 250 50 150 30 En cuanto a Distanciamientos, estableció un mínimo de distancia de los edificios al predio vecino a razón de 1 metro de separación por cada 3 metros de altura. Este distanciamiento regiría como mínimo aún en el caso de existir calles entre los predios y se referiría en dicho caso al predio del otro lado de la calle. Para el caso de las zonas comerciales en que estuviera construido el primer piso y entre piso, dichas distancias se medirían sobre la cubierta del entrepiso. Las distancias establecidas anteriormente se aplicaban en los sectores de terrenos horizontales. En los sectores de terrenos en pendiente, debería considerarse especialmente

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