Los primeros planes intercomunales Metropolitanos de Chile - Vol. III
71 ● Nº 9 (CSU): C ONSIDERACIÓN DE UN MODELO DE PLANIFICACIÓN TRANSPARENTE , COMUNICATIVO Y PARTICIPATIVO . Grado de constatación en el PRIV 1965: En la época en Chile, la participación ciudadana era mencionada solo como una aspiración. La ciudadanía podía observar el Plan en una exposición pública obligatoria, pero como un producto terminado y de difícil comprensión. Sólo las autoridades municipales opinaban, y, frecuentemente en lo referido a la superficie de las áreas industriales en la perspectiva de la instalación de nuevas industrias aportando fuentes de trabajo. El PRIV 1965 fue expuesto durante dos meses para efectos de recibir las observaciones por parte de las Comunas que comprendía. ● Nº 10 (CSU): C ONSIDERACIÓN DE LA ORIENTACIÓN DEL CRECIMIENTO URBANO CONTROLANDO LA EXTENSIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL ENTRE VALORES MÍNIMOS Y MÁXIMOS SUSTENTABLES , REDUCIENDO EL CONSUMO DE SUELO Y ENERGÍA . Grado de constatación en el PRIV 1965: Un Título IV de la Ordenanza del PRIV 1965, (MOP 1965, Tit. IV, Arts. 42 – 45, pp. 35- 37) hizo referencia explícita a S TANDARDS Y MEDIDAS DE APLICACIÓN DEL PLAN I NTERCOMUNAL , los que tendrían aplicación obligatoria en toda el área intercomunal: § 1.- Densidades . Los Planes Reguladores Comunales efectuarían estudios Seccionales a fin de determinar las densidades que serán establecidas específicamente para los diversos sectores y zonas urbanas. Se distinguiría entre la DENSIDAD NETA [N ETA PREDIAL ], que es la que será aplicada en cada predio; y la DENSIDAD BRUTA , que sería aplicada en conjunto, por sectores y zonas, incluyendo las superficies ocupadas por vías, plazas, etc. agregada a las ocupadas por los predios respectivos. Los Planes Reguladores Comunales, deberían revisar continuamente las DENSIDADES NETAS en función de las DENSIDADES BRUTAS a objeto de controlar y determinar las condiciones urbanas de equipamiento y tráfico y funcionamiento, en general, y de “orden ambiental”, a fin de adoptar las medidas de previsión necesarias. El máximo admisible de DENSIDAD NETA en cualquier área de Plan lntercomunal, sería de 1.000 hab/ha. En ningún caso se podrá sobrepasar dicha cantidad.
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