Los primeros planes intercomunales Metropolitanos de Chile - Vol. III
65 Comprendieron: (1). P ARQUES INTERCOMUNALES , entendidos como áreas verdes que contarían, además, con espacios destinados a reuniones, juegos, deportes, etc. Servirían a las poblaciones de amplios sectores de las áreas urbanas inmediatas y en ocasiones de exposiciones fiestas tradicionales, competencias, contando con afluencia de personas de toda el Área Metropolitana: -Parque Intercomunal El Salitre (Jardín Botánico). -Parque Intercomunal Quinta Vergara (Bellas Artes, jardines, exposiciones, fiestas, etc.). -Parque Intercomunal Playa Ancha (Paseos y fiestas tradicionales). -Parque Intercomunal Peñuelas (Jardín Botánico y zoológico). (2). Á REAS E SPECIALES , donde solo se permitiría construcciones e instalaciones relacionadas con las funciones de áreas deportivas, y áreas verdes para turismo y esparcimiento. Ellas fueron: (2.1). Deportivas : -Estadio Playa Ancha -Parque Sausalito (Estadio El Tranque) -Valparaíso Sporting Club -Granadilla Country Club (2.2). Verdes para actividades de turismo y esparcimiento: entendidas como zonas de forestación, parques o plantaciones en general, dentro de las cuales se permitirá cualquier actividad ligada a fines turísticos y esparcimiento. Se podría autorizar el emplazamiento de balnearios, campamentos, clubes, hosterías, hoteles de veraneo, espacios para trailers , quedando prohibidas todas las actividades o usos ajenos a los fines descritos. Las actividades de naturaleza transitoria deberían cumplir con lo indicado por el «Reglamento de Campamentos» (Decreto N° 378 de 1961 del Ministerio de Salud). -Zona al Sur de Laguna Verde, por la costa. -Borde costero desde Laguna Verde hasta Playa Ancha. -Lecho del estero Marga-Marga, al Sur de Quilpué. -Zona de balnearios y playas a la orilla del mar, en la faja de terreno comprendida entre el Camino Costero y el mar, desde calle l5 Norte hasta la desembocadura del río Aconcagua. En Reñaca se tomaría desde camino que pasa por el borde de la playa. Esta zona tendría un tratamiento especial de acuerdo a las condiciones indicadas en el Art. 22 para la vía (5-4), referente a Vialidad, en lo que correspondiera. -Zona costera señalada en el área de dunas y playas desde puente Concón a bahía de Quintero. -Zona Verde indicada entre la Base Aérea de Quintero y la zona industrial de Quintero. -Orilla de la costa desde Ventanas al norte. Cabe destacar que unas Áreas de Reserva consideradas por el PRIV 1965, podrían ser objeto de estudios seccionales para su utilización solo para usos específicos señalados en la Ordenanza (M OP , 1965, Art. 39, pp.32-33). Se consideraron cuatro zonas: Zona entre Laguna Verde y Playa Ancha. Zona de mesetas al Sur de Viña y Valparaíso entre los tramos (2-A-6) y (2-A-7) de las Vías Intercomunales Norte-Sur.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=