Los primeros planes intercomunales Metropolitanos de Chile - Vol. III

64 ● Nº 5 (CST): C ONSIDERACIÓN DE LA HETEROGENEIDAD ESPACIAL COMO UNO DE LOS ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA ESTRUCTURA DEL PAISAJE , CON INFLUENCIA SOBRE SU FUNCIONAMIENTO Y LOS TIPOS Y CANTIDADES DE BIENES Y SERVICIOS ECOLÓGICOS QUE UN TERRITORIO GENERA . Grado de constatación en el PRIV 1965: Se dispuso que, aquellos lugares en que existiera áreas de flora autóctona y de carácter especial, deberían ser consideradas como áreas verdes de uso público por los Planos Reguladores Comunales, cuando estuvieran en el área urbana. Se esperaba, de esta forma, lograr su conservación como tales. Un conjunto de bosques naturales, deberían ser considerados (M OP , 1965, Tit, III, Pto.3): -El bosque natural existente al sur-este de la Base Aérea de Quintero. -El sector Estero Limache, en su encuentro con el río Aconcagua. (Colmo). -Quebrada Ex-Quinta Sanino, su hoya hidrográfica. -La quebrada El Peumo (Forestal) -La quebrada Quinta Vergara. -Ambos costados de la Variante José Santos Ossa. -El sector la Retuca, camino La Playa. Se dispuso y reconoció las siguientes zonas de uso: - «Á REAS DE F ORESTACIÓN », destinadas a reservas forestales que junto con servir para la plantación de árboles y matorrales; serán para prevenir de la erosión, preservar la captación de aguas y en casos calificados para la explotación de maderas. En las zonas de dunas, además podrían ser fijadas por plantaciones. Fueron las siguientes de acuerdo a lo indicado en el plano de la lntercomuna: -Zonas al costado sur del límite urbano de Valparaíso. -Hoya hidrográfica del Lago Peñuelas. -Área entre Quilpué y Viña del Mar, en Comuna Viña del Mar, entre límites urbanos. -Área sub-urbana de Cancón y Reñaca Alto. -Área indicada en la Comuna de Quintero. -Zona de forestación y parques en quebradas 3 entre cerro La Merced y cerro Cordillera, hacia el sur del actual Camino de Cintura en Valparaíso. -Zona de forestación y parques en quebradas y mesetas boscosas del cerro Pajonal (fundo Riegel en Valparaíso). -Quebradas en cerros tanto al sur como al norte de Viña del Mar. -Quebradas en Quilpué y Villa Alemana. -Lecho del Estero Marga-Marga. - «Á REAS V ERDES DE E SPARCIMIENTO » (de costa e interiores), reconocidas con carácter especial y destinadas al uso público. No se permitió en ellas construcciones, salvo aquéllas destinadas a complementar las funciones de esas áreas, que podían ser edificaciones de orden deportivo, cultural o de entretenciones. 3 Se entendió por quebrada para los efectos de la Ordenanza del PRIV 1965, el fondo mismo del cauce natural de las aguas y faldeos adyacentes, considerando a lo menos 35 metros horizontales desde los bordes del cauce.

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