Los primeros planes intercomunales Metropolitanos de Chile - Vol. III

60 -Región IV B, asociada a la cuenca del Maipo-Mapocho, comprendiendo las Microregiones de Santiago, y de San Antonio. ● Nº 2 (CST): C ONSIDERACIÓN DE LOS SERVICIOS ECO - SISTÉMICOS COMO UNA PARTE RELEVANTE DEL BALANCE ECONÓMICO TOTAL DEL USO DEL TERRITORIO . Grado de constatación en el PRIV 1965: Respecto de los aportes ambientales de la masa vegetal regional y urbana, no se encuentra mención específica en lo referido a balances económicos totales del uso de los territorios. Cabe destacar que tampoco son frecuentes en la actualidad. Específicamente, las «Áreas de Forestación» fueron consideradas reservas forestales que, junto con servir para la plantación de árboles y matorrales, estarían destinadas a evitar la erosión, preservar la captación de aguas, y solo en casos calificados, para la explotación de maderas. Las plantaciones también contribuirían a fijar zonas de dunas (MOP, 1965, p. 29, Art. 36). Dentro de las «Áreas de Forestación» se consideró zonas de forestación y parques en las quebradas y mesetas boscosas. ● Nº3 (CST): C ONSIDERACIÓN DEL AGUA COMO UN RECURSO DE USO , PROPIEDAD Y GESTIÓN PÚBLICOS . Grado de constatación en el PRIV 1965: En la época regía el Código de Aguas de 1951, que señalaba: «En lo que atañe al dominio de ellas [las aguas] se mantiene y precisa el sistema del Código Civil, instituyendo al Estado como dueño de todas las aguas y de la energía o fuerza motriz que producen, salvo excepciones de escasa importancia; pero se les otorga a los particulares el «aprovechamiento de aquellas». (Ugarte, 2003: 62-63). Cabe destacar que dicho Código sería reemplazado en 1967-1969 (por efecto de la Ley de Reforma Agraria Nº 16.640 — Gobierno de Frei Montalva), porque, si bien algo se vislumbraba en el antiguo Código respecto de dar preponderancia a la comunidad por sobre los particulares en ciertos casos extraordinarios, en el nuevo Código el derecho de aprovechamiento, en cuanto a su concesión y reglamentación, estableció un mayor énfasis a favor de la colectividad, y se le otorgaba y conservaba al particular en la medida que este cumpliera con la finalidad para la cual se le había concedido el derecho. Así lo expresó claramente el Mensaje de la Ley Nº16.640 al señalar: «el régimen como el descrito permite al Estado ejercer una efectiva fiscalización sobre la conservación y máxima utilización de las aguas en beneficio de la comunidad». Esto es lo que se conoce como la función social de un derecho. (U GARTE , 2003: 65-66). En el Art.36 de la Ordenanza del PRIV 1965, solo se menciona que las «Áreas de Forestación» estarían destinadas a evitar la erosión, y a «preservar la captación de aguas». (M OP , 1965, p. 29, Art. 36).

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